Antes de nada, una corrección que te va a ahorrar un disgusto: la regularización que la Tesorería está notificando ahora mismo no es la de 2025. Es la de 2024. Y el recargo por no pagar a tiempo no es del 5%: son 10 o 20 puntos, según cuánto tardes. Te explico por qué importa esta diferencia y qué tienes que hacer si te llega la carta.
Si eres autónomo y has recibido —o crees que vas a recibir— una notificación electrónica de la Seguridad Social sobre la "regularización anual de cuotas de trabajo autónomo", este artículo resuelve las tres preguntas que de verdad te preocupan: si te toca pagar o te devuelven, cuánto tiempo tienes y qué pasa si se te pasa el plazo.
⚠️ Antes de seguir: dos cosas que circulan mal
Es un tema que genera mucha confusión porque llevamos ya tres ejercicios regularizados (2022, 2023 y 2024) y cada uno se notifica con un desfase distinto. Estas son las dos precisiones que hay que tener claras:
| Lo que se dice | Lo que dice la Seguridad Social |
|---|---|
| "Es la regularización de 2025" | Es la de 2024. Hacienda necesita cerrar tu Renta antes de comunicar tus rendimientos a la TGSS, así que el desfase suele ser de casi dos años. La de 2025 (declarada en la Renta de 2026) no empezará a notificarse hasta principios de 2027. |
| "El recargo es del 5% si te pasas" | No existe ese 5%. Si no ingresas dentro del plazo de la resolución, el recargo es del 10% (si pagas dentro del mes natural siguiente al vencimiento) o del 20% (si pagas después). |
Dicho esto, vamos al fondo del asunto.
¿Qué es exactamente la regularización de cuotas del RETA?
Desde el 1 de enero de 2023, con el Real Decreto-ley 13/2022, los autónomos ya no eligen libremente su base de cotización: cotizan según una previsión de sus rendimientos netos anuales. Esa base es provisional. Todo lo que pagas durante el año es, en la práctica, un anticipo a cuenta de lo que realmente te corresponde según lo que ganes de verdad.
Cuando cierra el ejercicio, la Agencia Tributaria (o la Hacienda Foral correspondiente) comunica a la TGSS tus rendimientos netos definitivos, obtenidos de tu declaración de la Renta. La Tesorería compara:
- lo que cotizaste mes a mes (base provisional), con
- lo que te correspondía cotizar según esos rendimientos reales (base definitiva del tramo).
Si no coinciden, hay diferencia. Si la diferencia es a tu favor, te devuelven. Si es en tu contra, te la reclaman. Es un proceso automático: no tienes que solicitarlo ni presentar nada. El artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social es la base legal del procedimiento.
Por qué te puede llegar la notificación precisamente ahora
La TGSS abrió la regularización del ejercicio 2024 en enero de 2026 y la ha ido resolviendo por tandas: primero los casos de personas que cotizaron por una base superior a la que les correspondía y podían optar por mantenerla (proceso que culminó a finales de marzo de 2026), después el resto de colectivos según se iba disponiendo de la información fiscal.
Esto explica que, aunque el grueso del proceso ya se ha resuelto, en septiembre y octubre puedan seguir llegando notificaciones a autónomos cuya situación era más compleja de calcular: autónomos societarios (cuyos rendimientos dependen también de los modelos 190 y 193 que presenta la sociedad), personas en pluriactividad, o quienes tuvieron altas y bajas durante el año. Si te llega ahora, no es un error: simplemente formas parte de una tanda posterior del mismo proceso de 2024.
Cómo lo sabrás
La notificación llega por vía electrónica, a través del servicio de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social o del portal DEHú. Tienes 10 días naturales para leerla desde que está disponible; si no la lees, se considera notificada igualmente al agotarse ese plazo. Mantén actualizado tu correo electrónico en tus datos de la Seguridad Social: es la única forma de que te avisen de que hay algo esperando.
Quién paga y quién cobra: así se calcula
La Tesorería toma el promedio mensual de tus rendimientos netos reales del año y determina en qué tramo de la tabla de cotización (general o reducida) te correspondía estar. Ahí compara con lo que cotizaste:
| Situación | Resultado |
|---|---|
| Cotizaste por debajo de lo que marcaban tus rendimientos reales | Tienes que ingresar la diferencia |
| Cotizaste por encima de lo que marcaban tus rendimientos reales | La TGSS te devuelve la diferencia, de oficio y sin intereses |
| Tus rendimientos encajaban con la base por la que cotizaste | Sin diferencias: no haces nada |
Un matiz importante que se suele pasar por alto: la regularización siempre toma como referencia la base mínima del tramo que te corresponde, no la base concreta que elegiste dentro de ese tramo. Si cotizaste por una base superior a la mínima de tu tramo por decisión propia, esa diferencia queda a tu favor y no se regulariza a la baja.
Ejemplo simplificado. Una autónoma facturó en 2024 lo suficiente para caer en el tramo 6 general (rendimientos netos entre 2.030 y 2.330 €/mes), pero durante el año cotizó por el tramo 4 porque preveía menos ingresos. La TGSS le reclamará la diferencia entre la cuota del tramo 4 y la mínima del tramo 6, multiplicada por los meses regularizables del año.
Plazos: cuándo pagas y cuándo te devuelven
| Resultado | Plazo |
|---|---|
| A devolver | La TGSS ingresa el importe en tu cuenta, de oficio, antes del 30 de abril siguiente a la comunicación de rendimientos |
| A ingresar | Tienes hasta el último día del mes natural siguiente a la fecha de la notificación |
Este es el punto que da lugar a la confusión del "31 de octubre": no es una fecha fija para todo el mundo, sino que depende de cuándo te llegue a ti la notificación. Si te notifican el 12 de septiembre, tu plazo termina el 31 de octubre. Si te notifican el 20 de octubre, tu plazo termina el 30 de noviembre. Revisa la fecha de tu resolución, no un titular genérico.
Qué pasa si no pagas a tiempo: los recargos reales
Esta es la corrección más importante del artículo. Según la información oficial de la Tesorería, si no ingresas dentro del plazo indicado en la resolución:
| Cuándo pagas | Recargo |
|---|---|
| Dentro del mes natural siguiente al vencimiento del plazo | 10% |
| Una vez pasado ese mes adicional | 20% |
No hay un recargo del 5% en este procedimiento. Si tienes dudas sobre un importe concreto, descarga el documento de pago desde el propio servicio de regularización: incluye la resolución y la fecha límite exacta.
Si cotizaste de más, ¿puedes mantener esa base?
Sí, con condiciones. Si estabas de alta a 31 de diciembre de 2022 y cotizaste por una base superior a la que te correspondería según tus rendimientos, la TGSS te abre un trámite de audiencia: puedes optar por mantener esa base superior (lo que te da derecho a prestaciones futuras más altas, como la jubilación) o dejar que se ajuste automáticamente.
Tienes hasta el último día del mes siguiente a la notificación para decidir, y puedes anular tu opción dentro de ese mismo plazo si cambias de idea. Si no haces nada, la base se ajusta sola y conservas el derecho a la devolución de lo pagado de más.
Qué periodos NO se regularizan
No toda tu actividad de 2024 entra en el cálculo. Quedan fuera, entre otros:
- Los meses cuya base ya se usó para calcular una prestación económica reconocida antes de la regularización.
- Los periodos de tarifa plana.
- Los periodos con prestación por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o lactancia, nacimiento y cuidado de menor, o cese de actividad.
- El periodo entre el inicio real de la actividad y la fecha de alta, si esta se tramitó fuera de plazo.
Si no presentaste la declaración de la Renta de 2024, o la presentaste sin declarar ingresos por tu actividad, la base definitiva para esa regularización se fija en 1.000 €/mes, sin posibilidad de optar por mantener una base superior.
Errores habituales que vemos en la gestoría
- Ignorar la notificación porque "ya la revisaré". El plazo de 10 días para leerla corre igual, la hayas abierto o no.
- Confundir el ejercicio. Si te llega ahora, es de 2024, no de 2025 — no te relajes pensando que "eso ya lo tenías todo bien" del año pasado.
- No actualizar el correo electrónico en la Seguridad Social y perder el aviso de que hay una notificación pendiente.
- Autónomos societarios que no revisan si su base recogía también los rendimientos como administrador o socio, no solo los de su actividad individual. Es la causa más frecuente de regularizaciones grandes en este colectivo.
- No ajustar la base durante el año siguiente para evitar que se repita la misma diferencia en la próxima regularización — puedes cambiarla hasta seis veces al año.
Cómo podemos ayudarte desde GA Agopyme
Si te ha llegado una notificación y el importe no te cuadra, o simplemente quieres que alguien lo revise antes de que corra el plazo, en GA Agopyme comprobamos la resolución, verificamos que los rendimientos usados son los correctos y te decimos si conviene pagar, recurrir o esperar la devolución. Contacta con tu asesor/a habitual o a través de nuestra web.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que solicitar la regularización?
No. Es un proceso automático que ejecuta la TGSS de oficio a partir de los datos que le comunica Hacienda. No presentas ninguna solicitud para que se inicie.
¿La regularización que me llega ahora es de 2025?
No. En 2026 la Seguridad Social está regularizando el ejercicio 2024. La regularización de 2025 no empezará a notificarse hasta principios de 2027, una vez cerrada la campaña de la Renta de ese ejercicio.
¿Cuánto es el recargo si no pago a tiempo?
10% si pagas dentro del mes natural siguiente al vencimiento del plazo, o 20% si pagas después de ese mes. No existe un recargo del 5% en este procedimiento.
¿Cómo sé si me toca pagar o me van a devolver?
Consúltalo en el servicio "Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo" de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. Ahí ves el resultado y puedes descargar la resolución.
Si no he recibido nada, ¿significa que no me toca regularización?
No necesariamente. El proceso se ha ido notificando por tandas a lo largo de 2026 según el colectivo y la complejidad del cálculo. Puede que tu notificación llegue más adelante, o que tu resultado haya sido "sin diferencias" y por eso no percibas ningún movimiento reseñable.
¿Puedo aplazar el pago si me sale una cantidad alta a ingresar?
La regularización en sí no contempla un aplazamiento específico dentro del plazo ordinario, pero si la deuda entra en vía ejecutiva (tras providencia de apremio) se aplican las normas generales de recaudación, que sí permiten solicitar aplazamiento o fraccionamiento. Conviene evitarlo pagando dentro de plazo siempre que sea posible.
¿La regularización afecta a mi pensión futura?
Solo si tu base de cotización definitiva cambia de forma relevante respecto a la provisional. Si mantienes una base superior mediante el trámite de audiencia, tus prestaciones futuras (incluida la jubilación) se calculan sobre esa base más alta.
En resumen
La carta que te puede haber llegado —o puede llegarte estas semanas— es la regularización del ejercicio 2024, no de 2025, y el recargo por retraso es del 10% o el 20%, no del 5%. Revisa la fecha exacta de tu notificación, no un titular genérico: tu plazo para pagar termina el último día del mes natural siguiente a esa fecha. Si el importe no te cuadra, revísalo antes de que corra el plazo — evitar el recargo suele ser tan sencillo como no dejarlo para el último día.
Sigue leyendo: cómo ajustar tu cuota de autónomo antes del 31 de octubre, 4 sentencias del Supremo sobre deducciones o nuevo plazo de 6 días para comunicar bajas a la TGSS.
