Actualizado a 5 de septiembre de 2026
Llevas meses guardando esa factura que tu gestoría te dijo que "mejor no metamos, que Hacienda la tumba a la primera revisión". O peor: ya te la tumbaron, pagaste la sanción y asumiste que así funcionaban las cosas.
Pues no del todo. Entre 2025 y 2026, el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional han dictado cuatro sentencias que corrigen a Hacienda en cuatro frentes muy concretos: el sueldo del administrador, la actividad económica sin alta en el RETA, el IVA de una segunda línea de negocio y las deducciones de I+D+i ya certificadas. Cuatro criterios que, sumados, cambian de verdad lo que se puede defender ante una inspección.
Vamos a verlos uno por uno, con el número de sentencia, el caso real que los originó y, sobre todo, a quién se aplican exactamente — porque aquí está la letra pequeña que casi nadie explica bien.
Antes de nada: ¿a quién afecta esto realmente?
Aviso importante y poco comentado en otros resúmenes sobre este tema: tres de las cuatro sentencias no hablan de "autónomos" en el sentido estricto de persona física sin sociedad. Hablan de sociedades limitadas y de socios profesionales que facturan a través de su propia SL. Esto no las hace menos útiles — al contrario, son oro puro si tienes una sociedad o eres socio-administrador — pero conviene saber en qué terreno pisas antes de invocarlas ante un inspector:
| Sentencia | ¿A quién afecta directamente? |
|---|---|
| Sueldo del administrador | Sociedades (SL, SA) con administrador retribuido |
| Alta en el RETA | Socios profesionales que facturan a su propia sociedad |
| IVA de actividad secundaria | Sociedades mercantiles (el caso resuelto es una SL) |
| Deducciones de I+D+i | Empresas con proyectos certificados por informe motivado vinculante (IMV) |
Si eres autónomo persona física sin sociedad, la sentencia que más te interesa de las cuatro es la del RETA, y aun así con matices que te explico en su apartado. El resto son directamente aplicables si tienes una SL o eres socio-administrador de una.
1. El sueldo del administrador es deducible aunque la junta no apruebe la subida
Sentencia: STS 546/2025, de 9 de mayo (ECLI:ES:TS:2025:2127).
Durante años, Hacienda ha usado un comodín recurrente: si la retribución del administrador no estaba exactamente aprobada por la Junta General —o si se había incrementado sin ese acuerdo—, calificaba el exceso como "liberalidad" (un donativo, vamos) y lo eliminaba del gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
El caso que resuelve el Supremo es el de una sociedad (Huerta Dehesa Alcornocal, S.L.) a la que Hacienda regularizó el Impuesto sobre Sociedades de 2018 y 2019 por este motivo: el consejero delegado había cobrado más de lo aprobado formalmente por la junta.
El Supremo lo tiene claro: si el gasto está contabilizado, justificado y responde a un trabajo real, no es una liberalidad, aunque exista una irregularidad puramente mercantil (falta de acuerdo de junta). Además, cuando el administrador es también socio, Hacienda no puede presumir sin más que la retribución encubre un reparto de beneficios — tiene que probarlo.
Qué significa en la práctica: si tienes una SL y tu sueldo como administrador ha subido sin que quede recogido en un acta de junta, este defecto formal ya no basta por sí solo para que Hacienda te lo recalifique como gasto no deducible. Pero — y esto es importante — sigue siendo mala praxis mercantil no formalizarlo. La sentencia te protege fiscalmente, no te exime de hacerlo bien desde el punto de vista societario.
Error habitual: confiar en la sentencia y dejar de regularizar las actas de junta "porque total, ya no importa". Sí importa: para otras cosas (responsabilidad de administradores, conflictos entre socios) el acuerdo de junta sigue siendo relevante.
2. Puedes tributar como actividad económica sin estar de alta en el RETA (si eres socio profesional)
Sentencia: STS 1250/2025, de 8 de octubre (rec. de casación 5528/2023, ROJ: STS 4364/2025), reiterada por la STS 1313/2025 (ROJ: STS 4614/2025).
Este es el titular más citado y también el más malentendido. El caso: un médico especialista, socio y administrador de su propia sociedad médica con el 57% del capital, declaraba sus ingresos como rendimientos de actividad económica en su IRPF. Hacienda le recalificó esos ingresos como rendimientos del trabajo porque no constaba dado de alta en el RETA, y le practicó una liquidación de 5.275 euros más sanción.
El Supremo le da la razón al contribuyente con un argumento técnico pero decisivo: el artículo 27.1 de la Ley del IRPF exige que el profesional esté "incluido" en el régimen especial de autónomos, no que figure formalmente "dado de alta". Son cosas distintas. Basta con que, por la actividad que realiza y su nivel de control societario, esté legalmente obligado a estar en el RETA (según el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social), aunque no haya formalizado el alta.
Qué significa en la práctica: si eres socio profesional de una sociedad (típicamente con participación igual o superior al 25%, prestando servicios profesionales incluidos en la Sección Segunda del IAE) y no estás de alta en el RETA, Hacienda no puede recalificar tus ingresos como rendimientos del trabajo por ese solo motivo. Pero ojo, el propio Supremo lo deja dicho: la falta de alta sigue siendo una infracción sancionable en el ámbito de la Seguridad Social. No te libra de la cotización ni de la sanción de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) — solo te blinda frente a la recalificación fiscal.
Riesgo que casi nadie te cuenta: si usas esta sentencia como excusa para no darte de alta en el RETA "porque el Supremo dice que da igual", te va a llegar la sanción de la TGSS igualmente, y probablemente con recargo por los años sin cotizar. La sentencia protege tu tributación en el IRPF, no tu obligación de cotizar.
3. El IVA de una actividad secundaria es deducible aunque no esté en tu objeto social
Sentencia: STS 612/2026, de 18 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:2206).
El caso es casi anecdótico y por eso es fácil de recordar: una sociedad dedicada a fabricar productos de limpieza tenía, además, un amarre náutico que arrendaba a terceros. Repercutía e ingresaba el IVA de ese alquiler con total normalidad, pero cuando quiso deducirse el IVA soportado de los gastos asociados al amarre, Hacienda se lo negó porque esa actividad no figuraba en el objeto social de la empresa. El TSJ de la Comunidad Valenciana le dio la razón a Hacienda en primera instancia.
El Supremo corrige el criterio y fija una distinción de fondo: el "objeto social" es un concepto mercantil (lo que dicen tus estatutos) y la "actividad económica" es un concepto tributario (lo que realmente haces y por lo que repercutes IVA). Son cosas distintas, y la deducción del IVA depende de la segunda, no de la primera. Si estás obligado a ingresar el IVA de una actividad, tienes que poder deducirte el IVA soportado para desarrollarla — es el principio de neutralidad del impuesto.
Qué significa en la práctica: si tu SL tiene una línea de negocio secundaria (un alquiler, la explotación de un activo, una actividad que nunca actualizaste en los estatutos) que genera IVA repercutido, ya no puede negarte automáticamente la deducción del IVA soportado solo porque esa actividad no esté en el objeto social. Eso sí: la sentencia habla expresamente de una sociedad mercantil. Si eres autónomo persona física con varias actividades, el razonamiento de fondo (actividad económica real ≠ objeto social/epígrafe principal) es trasladable, pero cada caso hay que analizarlo de forma individual — no hay todavía una sentencia que resuelva el supuesto exacto de un autónomo sin sociedad.
Requisito clave que no puedes saltarte: que la actividad secundaria sea real, factures por ella, repercutas IVA y que el gasto tenga conexión directa con esos ingresos. La sentencia no abre la puerta a colar cualquier gasto personal disfrazado de "actividad secundaria".
4. Hacienda no puede reabrir tus deducciones de I+D+i ya certificadas
Sentencia: Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, 24 de abril de 2026 (recurso 1145/2020) — caso EVO Banco.
Si tu empresa aplica la deducción por I+D+i o innovación tecnológica del Impuesto sobre Sociedades, sabes que el procedimiento normal pasa por obtener un Informe Motivado Vinculante (IMV) del Ministerio de Ciencia e Innovación, que certifica que tu proyecto cumple los requisitos técnicos para ser I+D o innovación tecnológica. El problema: en los últimos años, la Inspección de la AEAT ha encargado sus propios informes técnicos internos (a través del Equipo de Apoyo Informático) que, en la práctica, reabrían el debate y desmontaban la calificación ya certificada — por ejemplo, rebajando un proyecto "innovador" a un simple desarrollo de software.
La Audiencia Nacional, con apoyo expreso en la doctrina que el propio Supremo ya había fijado en 2024 (recursos 948, 1633 y 1635/2023), reconoce el derecho de EVO Banco a aplicar una deducción de unos 578.000 euros que Hacienda había negado precisamente por este motivo. El fundamento legal es el artículo 35.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014), que da carácter vinculante al informe del ministerio.
Qué significa en la práctica: con un IMV en la mano, la AEAT sigue pudiendo comprobar que los gastos sean reales, estén justificados, coincidan con el proyecto certificado y que el cálculo de la deducción sea correcto — eso es legítimo. Lo que ya no puede hacer es entrar de nuevo a valorar si el proyecto "es de verdad" I+D o innovación tecnológica, porque esa calificación técnica ya la hizo el ministerio competente y la ley la declara vinculante.
Para quién es especialmente relevante: pymes tecnológicas y empresas con departamentos de I+D que hayan sufrido (o teman sufrir) una inspección que cuestione la naturaleza técnica de proyectos ya certificados, no solo el importe del gasto.
Errores habituales al aplicar estas sentencias
- Confundir "ya no hace falta el requisito formal" con "ya no hace falta cumplir nada". En las cuatro sentencias, lo que cae es un obstáculo formal concreto — no la exigencia de fondo (actividad real, gasto justificado, contabilización correcta).
- Aplicar la sentencia del RETA a un autónomo persona física corriente sin sociedad. El supuesto resuelto es el de un socio profesional con control societario. Si tu situación no encaja en ese perfil, el criterio no te ampara automáticamente.
- Dejar de regularizar situaciones mercantiles "porque el Supremo lo permite". Las sentencias protegen la vertiente fiscal, no sustituyen las obligaciones mercantiles o de Seguridad Social.
- Presentar estas sentencias como un salvoconducto general ante Hacienda. Son doctrina consolidada, sí, pero cada inspección analiza el caso concreto: la prueba de la realidad del gasto sigue siendo tuya.
Qué hacer ahora, en la práctica
Si tienes una SL o eres socio-administrador, este es el momento de revisar tres cosas con tu asesor:
- Actas de junta y retribución del administrador. Aunque la sentencia te proteja fiscalmente ante un defecto formal, sigue siendo mejor tenerlo bien documentado — te ahorra el disgusto de discutirlo con Hacienda.
- Actividades secundarias no reflejadas en estatutos. Si generas IVA por algo que no está en tu objeto social, reúne la documentación que acredite que es una actividad real: facturación, contabilización separada, gastos claramente vinculados.
- Proyectos de I+D+i certificados. Si tienes un IMV y Hacienda ha cuestionado la naturaleza técnica del proyecto (no solo el importe), esta doctrina es tu argumento de defensa más sólido ahora mismo.
Preguntas frecuentes
¿Estas sentencias son aplicables a cualquier autónomo, tenga o no sociedad?
No de forma directa. Tres de las cuatro (retribución del administrador, IVA de actividad secundaria, I+D+i) se refieren a sociedades mercantiles. La del RETA se refiere específicamente a socios profesionales con control societario. Un autónomo persona física sin sociedad puede apoyarse en el razonamiento de fondo, pero no invocar literalmente estas sentencias como si resolvieran su caso.
¿Puedo dejar de darme de alta en el RETA si soy socio de mi propia empresa?
No. La sentencia del Supremo protege la calificación fiscal de tus ingresos como actividad económica en el IRPF, pero el propio tribunal aclara que la falta de alta sigue siendo una infracción sancionable ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Puedes acabar pagando cuotas atrasadas y sanción igualmente.
¿Puedo subir el sueldo del administrador sin pasar por la junta y quedarme tranquilo?
Fiscalmente, la sentencia respalda la deducibilidad si el gasto está contabilizado, justificado y responde a servicios reales, aunque no haya acuerdo de junta. Mercantilmente sigue siendo una irregularidad que conviene corregir, por responsabilidad y buena gobernanza societaria.
¿Qué tengo que demostrar para deducir el IVA de una actividad que no está en mi objeto social?
Que la actividad es real y genera ingresos con IVA repercutido, y que el gasto tiene conexión directa con esa actividad. El objeto social de los estatutos ya no es, por sí solo, motivo para negar la deducción, pero la carga de la prueba sobre la realidad de la actividad sigue siendo tuya.
¿La sentencia de I+D+i significa que Hacienda ya no puede revisar mis deducciones certificadas?
Puede seguir revisando el importe del gasto, su justificación documental y su correspondencia con el proyecto certificado. Lo que no puede hacer es reabrir el juicio técnico sobre si el proyecto es o no I+D+i, porque esa calificación ya la fijó de forma vinculante el Ministerio de Ciencia e Innovación.
¿Son estas sentencias definitivas o pueden cambiar?
Las del Tribunal Supremo fijan doctrina jurisprudencial y, salvo cambio legislativo o un giro de criterio futuro (poco probable a corto plazo dado que consolidan líneas ya iniciadas en 2022-2024), son de aplicación estable. La de la Audiencia Nacional tiene menor rango jerárquico que una sentencia del Supremo, aunque se apoya expresamente en doctrina previa de este último.
Conclusión
Estas cuatro sentencias no inventan deducciones nuevas: corrigen a Hacienda cuando usaba defectos formales para negar gastos que, en el fondo, eran reales y estaban justificados. La diferencia entre aprovecharlas bien y meterte en un lío es la misma de siempre: documentación, coherencia contable y saber exactamente en qué supuesto encajas.
Si tienes una SL, eres socio profesional o gestionas proyectos de I+D+i y quieres revisar si alguna de estas cuatro líneas te aplica antes de tu próxima liquidación o de una inspección en curso, en GA Agopyme podemos hacer esa revisión contigo.
