Octubre va a ser el mes más exigente del año en Hacienda: más de 10 modelos entre septiembre y octubre (aquí tienes la chuleta)

Octubre va a ser el mes más exigente del año en Hacienda: más de 10 modelos entre septiembre y octubre (aquí tienes la chuleta)
← Volver al blog

Última actualización: 5 de septiembre de 2026. Los plazos citados corresponden al calendario del contribuyente 2026 de la Agencia Tributaria. Verifica siempre la fecha exacta en tu caso, ya que puede haber prórrogas por festivos o particularidades de tu régimen.

Vuelves de vacaciones, abres el correo y ahí está: la gestoría te recuerda que en unas semanas toca IVA, retenciones, pago fraccionado de IRPF... y si tienes una sociedad, también Impuesto sobre Sociedades. Todo junto. Todo el mismo día.

No es una sensación tuya. El 20 de octubre de 2026 es, objetivamente, el día del año con más obligaciones fiscales acumuladas para autónomos y pymes en España. Ese día coinciden el IVA del tercer trimestre, el IRPF, las retenciones a trabajadores y profesionales, y el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades si operas como sociedad.

La buena noticia es que, si sabes exactamente qué te toca a ti —y qué no—, puedes organizarlo en una tarde. La mala es que la mayoría de calendarios fiscales que circulan por internet mezclan las obligaciones de las grandes empresas con las del autónomo normal, y eso genera confusión de la que no necesitas más.

Aquí tienes la chuleta real: qué vence en septiembre, qué vence en octubre, quién tiene que presentarlo de verdad y qué pasa si se te escapa.

Por qué septiembre y octubre concentran tanta carga fiscal

El motivo es sencillo: el verano interrumpe el ritmo trimestral. El segundo trimestre (abril-junio) se liquidó el 20 de julio, justo antes de las vacaciones. Cuando vuelves en septiembre, el tercer trimestre (julio-septiembre) ya casi ha terminado, y su plazo de presentación cae, con carácter general, el 20 de octubre.

A esto se suma que octubre es también el mes en el que las sociedades presentan su segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Resultado: todo lo que normalmente se reparte a lo largo del trimestre se percibe como una avalancha a la vuelta del verano.

Septiembre: ¿a quién le afecta realmente?

Aquí está el matiz importante que muchos calendarios genéricos no explican bien: la mayoría de los autónomos que tributan trimestralmente no tienen ninguna obligación relevante en septiembre. Las fechas de septiembre existen, pero están pensadas para perfiles muy concretos.

FechaModelo¿A quién afecta realmente?
Hasta el 21 de septiembre349 (mensual)Solo empresas que declaran operaciones intracomunitarias con periodicidad mensual (superan habitualmente los 50.000 € en este tipo de operaciones)
Hasta el 21 de septiembre111 / 115 (mensuales)Solo grandes empresas (obligadas a liquidación mensual), no autónomos con retenciones trimestrales
Hasta el 30 de septiembre303 (mensual)Solo negocios inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) o grandes empresas con liquidación mensual de IVA
Hasta el 30 de septiembre360/361Empresarios que soportaron IVA en el extranjero durante 2025 y quieren solicitar su devolución

Si eres autónomo con tributación trimestral normal —el caso de la inmensa mayoría de negocios pequeños en España— septiembre no te exige nada nuevo. Tu cita real es el 20 de octubre. Dicho esto, septiembre es el momento perfecto para revisar que tienes todas las facturas del trimestre correctamente registradas, porque en cuanto entre octubre, el margen para organizarte se reduce.

El 20 de octubre: el día que de verdad tienes que marcar en rojo

Aquí es donde se concentra el grueso de las obligaciones del autónomo y la pyme española. Ese día vencen, todos a la vez, los siguientes modelos correspondientes al tercer trimestre (julio-agosto-septiembre):

ModeloQué declara¿A quién afecta?
303IVA repercutido y soportado del trimestreAutónomos y empresas sujetos a IVA con liquidación trimestral (la mayoría)
111Retenciones a trabajadores y profesionalesAutónomos con empleados o que han pagado facturas con retención (profesionales, formadores, etc.)
115Retenciones por alquiler de local u oficinaNegocios que pagan el alquiler de un local sujeto a retención
130Pago fraccionado de IRPF (estimación directa)Autónomos en estimación directa
131Pago fraccionado de IRPF (módulos)Autónomos en estimación objetiva
202Pago fraccionado del Impuesto sobre SociedadesSociedades (autónomos societarios, SL, etc.)
349Operaciones intracomunitarias del trimestreNegocios que han operado con proveedores o clientes de la UE, con periodicidad trimestral

No todos los modelos aplican a todos los negocios: depende de si tienes empleados, si alquilas un local, si operas con la UE y de tu forma jurídica (autónomo persona física o sociedad). Pero si tienes cualquier actividad económica en España, casi con toda seguridad al menos el 303 —y el 130 o el 131— te afecta.

El detalle que se te puede pasar: la domiciliación

Si quieres que Hacienda cargue el resultado directamente en tu cuenta en lugar de pagarlo tú de forma electrónica, el plazo se adelanta: hasta el 15 de octubre, no el 20. Es un error habitual pensar que tienes hasta el día 20 para todo, cuando en realidad esa fecha solo aplica a quien presenta y paga sin domiciliar.

Lo que viene después del 20: fechas menores, pero reales

  • 30 de octubre: IVA mensual de septiembre (solo REDEME/grandes empresas).
  • 31 de octubre: modelo 369 (ventanilla única de comercio electrónico OSS/IOSS), solo para quien vende online a consumidores de otros países de la UE.

Para el autónomo estándar, estas dos fechas no suelen aplicar. La que de verdad importa es el 20.

¿Qué pasa si se te pasa el plazo?

Presentar fuera de plazo sin que Hacienda te lo haya reclamado (es decir, de forma voluntaria, antes de que te llegue un requerimiento) tiene un coste, pero mucho menor que si esperas a que te pillen. La Ley General Tributaria (artículo 27) establece recargos crecientes en función del tiempo que tardes en regularizar, que aumentan cuanto más se retrasa la presentación, y a los que se puede sumar interés de demora a partir de determinado plazo.

No indicamos aquí porcentajes exactos porque han cambiado con reformas recientes de la LGT y dependen de la fecha concreta de la infracción: si se te ha pasado un plazo, lo más seguro es consultarlo con tu asesor antes de presentar tarde, porque en algunos casos existen reducciones si se paga en el plazo indicado por Hacienda tras la propia autoliquidación extemporánea.

Lo que sí es siempre cierto: cuanto antes regularices, menor será el recargo. Nunca compensa "esperar a ver si Hacienda se da cuenta".

Errores habituales que vemos cada trimestre

  • Confundir la fecha de domiciliación con la fecha límite general. El 15 no es "antes de tiempo por si acaso": es el límite real si quieres domiciliar.
  • Olvidar el 115 por pensar que solo aplica "si tienes muchos empleados". Si pagas el alquiler de una oficina o local sujeto a retención, te afecta aunque no tengas ni un trabajador.
  • Presentar el 130 en estimación directa cuando en realidad tributas por módulos (o al revés). Son modelos distintos (130 vs. 131) y hay que declarar el correcto según tu régimen de IRPF.
  • Dar por hecho que septiembre "no tiene nada" cuando sí opera con la UE de forma mensual. Si tu volumen de operaciones intracomunitarias supera cierto umbral, tu periodicidad del 349 puede haber pasado de trimestral a mensual sin que lo hayas notado.
  • No revisar las facturas hasta la última semana de octubre. El error más caro no es fiscal, es de gestión del tiempo: dejarlo todo para el 18 de octubre cuando el 20 cae en fin de semana o festivo y el sistema colapsa.

Cómo organizarte para no llegar con el agua al cuello

  • Antes del 30 de septiembre, ten cerradas y clasificadas todas las facturas emitidas y recibidas de julio, agosto y septiembre.
  • Revisa si tienes gastos deducibles pendientes de justificar (dietas, suministros si trabajas desde casa, kilometraje).
  • Confirma tu régimen de IRPF y de IVA actual (estimación directa o módulos; trimestral o mensual) antes de que empiece octubre, no el mismo día 20.
  • Si quieres domiciliar, prepara todo con margen para el 15 de octubre, no para el 20.
  • Márcate una fecha interna propia —por ejemplo, el 10 de octubre— para tener todo revisado con antelación suficiente por si hay que corregir algo.

Preguntas frecuentes

¿Todos los autónomos tienen que presentar el modelo 349 en octubre?
No. Solo si has realizado operaciones (compras o ventas) con proveedores o clientes de otros países de la Unión Europea durante el trimestre. Si no operas con la UE, este modelo no te afecta.

¿Qué diferencia hay entre el modelo 130 y el 131?
Ambos son pagos fraccionados de IRPF, pero el 130 corresponde a quienes tributan en estimación directa (la mayoría de autónomos que llevan contabilidad de ingresos y gastos) y el 131 a quienes están en estimación objetiva o módulos.

Si domicilio el pago, ¿tengo hasta el 20 de octubre?
No. Si quieres domiciliar el resultado a pagar, el plazo general se adelanta al 15 de octubre. El día 20 es solo para quien presenta y paga sin domiciliación.

Tengo una SL, ¿qué modelo de Sociedades me toca en octubre?
El modelo 202, correspondiente al segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades de 2026. Si formas parte de un grupo fiscal, el modelo aplicable es el 222.

¿Qué pasa si se me olvida presentar un modelo en plazo?
Puedes presentarlo fuera de plazo antes de que Hacienda te requiera, lo que implica un recargo (según el artículo 27 de la Ley General Tributaria) generalmente inferior al que se aplicaría si es la propia Agencia Tributaria quien detecta la falta de presentación. Consulta con tu asesor el recargo concreto aplicable a tu caso antes de presentar.

Si el 20 de octubre cae en fin de semana, ¿se amplía el plazo?
Sí, cuando el último día del plazo coincide con sábado, domingo o festivo nacional, el vencimiento se traslada automáticamente al siguiente día hábil. Comprueba siempre el día exacto del calendario oficial de la Agencia Tributaria para el año en curso, ya que solo cuentan los festivos nacionales, no los autonómicos ni locales.

¿En septiembre no tengo que presentar nada si soy autónomo trimestral?
Con carácter general, no. Las obligaciones de septiembre (349 mensual, 111/115 mensuales, 303 mensual) están pensadas para grandes empresas y negocios en regímenes especiales de liquidación mensual, no para el autónomo estándar con tributación trimestral.

Conclusión

Septiembre y octubre concentran el calendario fiscal de forma real, pero no de forma uniforme: si eres un autónomo con tributación trimestral, tu fecha es una sola, el 20 de octubre, y con ella se resuelve prácticamente todo el trimestre. La clave no es memorizar diez modelos distintos, sino saber cuáles de esos diez son realmente los tuyos.

Si prefieres no estar pendiente de si te toca el 111, el 115, el 130 o el 202 —y de si tu 349 sigue siendo trimestral o ha pasado a mensual sin que te dieras cuenta— en GA Agopyme nos encargamos de revisarlo, prepararlo y presentarlo dentro de plazo. Si quieres que llevemos tu calendario fiscal de octubre sin sorpresas, ponte en contacto con nosotros y lo organizamos juntos antes de que empiece el mes.

Sigue leyendo: calendario fiscal completo 2026, 4 sentencias del Supremo sobre deducciones o cómo ajustar tu cuota de autónomo antes del 31 de octubre.