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Autónomos · 13 min. de lectura

Hacienda ya recibe cada mes los cobros por Bizum de autónomos y empresas: qué ve (y qué no)

Última actualización: 4 de octubre de 2026

Desde 2026, los bancos están obligados a informar mensualmente a la Agencia Tributaria de los cobros que autónomos, profesionales y empresas reciben por Bizum, sin importe mínimo. Es el cambio del Real Decreto 253/2025, que eliminó el antiguo umbral de 3.000 euros. Pero cuidado con la desinformación: los Bizum entre amigos y familiares NO entran en este control. Te contamos exactamente qué ve Hacienda, qué no, y qué debes hacer.

En resumen (TL;DR)
  • Los bancos informan cada mes a Hacienda de los cobros profesionales por Bizum.
  • Sin umbral mínimo: da igual que cobres 10 € o 10.000 €.
  • La información es agregada: el total mensual, no cada transacción.
  • Los Bizum entre particulares (amigos, familia) NO se comunican.
  • La obligación fiscal no cambia: lo que cobras por tu actividad siempre has tenido que declararlo.

De dónde sale este control

El cambio procede del Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, publicado en el BOE el 2 de abril de 2025, que modificó el Reglamento general de gestión e inspección tributaria para adaptar las obligaciones de información de bancos y entidades de pago a los medios de cobro actuales. Después, la Orden HAC/747/2025 aprobó los nuevos modelos con los que se remite esa información.

La pieza central es el modelo 170, una declaración informativa que presentan los bancos, no los contribuyentes. Hasta 2025 era anual y se limitaba a los cobros con tarjeta. Desde el 1 de enero de 2026 es mensual e incluye también los pagos asociados a un número de teléfono móvil, que en España son sobre todo los de Bizum. La primera presentación se hizo en febrero de 2026, con los datos de enero, y desde entonces cada mes se informa del anterior.

La reforma amplió además quién está obligado a informar: ya no solo los bancos tradicionales, sino también las entidades de pago y de dinero electrónico que gestionan cobros. Y convirtió en mensual el modelo 196, la declaración sobre cuentas bancarias, aunque los saldos a 31 de diciembre siguen informándose una vez al año. Ante la avalancha de mensajes en redes, el Ministerio de Hacienda publicó una nota aclarando que solo se informa de la facturación acumulada cada mes por Bizum de empresarios y profesionales.

Qué ve exactamente Hacienda

La comunicación del banco es mensual y agregada, e incluye:

  • Identificación del empresario o profesional y su número de comercio.
  • Los terminales de venta asociados.
  • El importe total cobrado por Bizum en el mes.
  • Las cuentas bancarias donde se reciben los cobros.

Ejemplo: si eres fisioterapeuta y cobraste 3.200 € por Bizum en marzo, Hacienda recibe ese total mensual —no la lista de tus 40 pacientes—.

Bizum de negocio y Bizum personal

La obligación se refiere a los cobros de empresarios y profesionales adheridos a un sistema de gestión de cobros, es decir, a quienes cobran como negocio: con Bizum para comercios, con un TPV o con una pasarela de pago. El importe se informa separado entre cobros con tarjeta y cobros asociados al móvil.

El problema práctico aparece cuando un autónomo usa el mismo número de teléfono o la misma cuenta para todo. Si en la cuenta donde cobras a tus clientes también recibes la parte de la cena de tus amigos, es más difícil distinguir después qué es ingreso de la actividad y qué no. Separar una cuenta para el negocio y otra para lo personal no es obligatorio para un autónomo, pero ahorra muchas explicaciones si un día llega un requerimiento.

Qué NO ve Hacienda

  • Los Bizum entre particulares: devolver 30 € de una cena, pagar tu parte de un regalo, repartir gastos con amigos… no se comunican y, en general, no tributan (no son renta ni ganancia).
  • El detalle operación por operación: la comunicación es por totales mensuales.
  • No es un "impuesto nuevo": no hay que pagar nada extra por cobrar por Bizum.

Cuándo un Bizum entre particulares sí tiene consecuencias fiscales

Que no se comunique no significa que todo lo que llega por Bizum quede fuera de los impuestos. Lo que decide si algo tributa es la operación, no el medio de pago. Si alquilas un piso y el inquilino te paga la renta por Bizum, ese alquiler es un rendimiento del capital inmobiliario que debes incluir en la renta, aunque el banco no lo comunique en el modelo 170.

Lo mismo ocurre con quien vende de forma habitual por internet o hace trabajos de manera regular y cobra por Bizum: si hay habitualidad y ánimo de ganancia, puede tratarse de una actividad económica que obliga a darse de alta. Las plataformas de venta entre particulares ya informan a Hacienda de los vendedores que superan 30 operaciones o 2.000 euros al año, por la normativa europea conocida como DAC7. Y una cantidad importante que un familiar te envía como regalo puede estar sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque llegue por Bizum.

Lo importante: la regla fiscal no ha cambiado

Esto es lo que hay que repetir: cobrar por Bizum siempre ha sido declarable, igual que cobrar en efectivo o por transferencia. Lo que cambia no es tu obligación, sino la capacidad de Hacienda de comprobarla.

  • Autónomos: los cobros por Bizum son ingresos de la actividad (IRPF, modelo 130 y renta).
  • Empresas: ingresos en el Impuesto de Sociedades.
  • Si la operación lleva IVA, hay que repercutirlo y emitir factura o tique, como con cualquier otro medio de pago.

El mensaje práctico: si lo declaras todo, no tienes nada que temer. Si no, la margen de maniobra se ha acabado.

Lo que informa el banco lleva el IVA dentro

Un detalle que genera confusión: el banco comunica lo que has cobrado, y lo que cobras incluye el IVA. Si un cliente te paga 121 euros por Bizum por un servicio de 100 euros más IVA, el banco informa de 121, mientras que en tu modelo 130 o en tu contabilidad el ingreso es de 100 y los 21 restantes aparecen como IVA repercutido en el modelo 303 del trimestre. Al comparar, Hacienda tiene en cuenta las dos declaraciones.

Por eso conviene que cada cobro tenga detrás su factura o su tique. Desde 2027, además, esas facturas tendrán que emitirse con un programa adaptado a Verifactu, lo que hará el cruce entre lo cobrado y lo facturado todavía más directo.

Cómo usará Hacienda estos datos

Con la información mensual del banco, la Agencia Tributaria puede comparar de forma automática lo que cobras por Bizum y tarjeta con lo que declaras en el IVA, en los pagos fraccionados y en la renta o el Impuesto sobre Sociedades. Si lo cobrado por esos medios supera de forma clara lo declarado, es probable que llegue un requerimiento de información o una comprobación limitada pidiéndote que expliques la diferencia.

No todas las diferencias son fraude. Una factura emitida en marzo y cobrada en abril, una devolución a un cliente o un anticipo pueden hacer que los totales de un mes no coincidan. Lo importante es poder justificarlo con tus facturas y tus extractos. Para comprobar cómo están tus números, introduce lo que has cobrado en un mes por Bizum y con tarjeta y lo que tienes facturado y cobrado por esos medios.

¿Cuadran tus cobros con tu facturación?
Lo que verá Hacienda
Lo que tienes facturado
Diferencia

Orientativo. El banco informa de lo cobrado en el mes natural, IVA incluido; tu facturación puede diferir por cobros de facturas de otros meses, devoluciones o anticipos. Introduce solo lo cobrado por Bizum y tarjeta.

Si tus cobros y tus declaraciones no cuadran

Si al revisar descubres ingresos sin declarar, lo más barato es regularizar por tu cuenta antes de que Hacienda te lo pida. Presentando una autoliquidación complementaria sin requerimiento previo no hay sanción: se aplica un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, que se reduce un 25 % si lo pagas en plazo.

Si es Hacienda quien detecta la diferencia, además de la cuota y los intereses de demora puede imponer una sanción por dejar de ingresar, que parte del 50 % de lo no ingresado y puede llegar al 150 % si hay ocultación o medios fraudulentos. La sanción se reduce un 30 % si se acepta la propuesta y otro 40 % si se paga en plazo sin recurrir, pero sigue siendo mucho más cara que la regularización voluntaria.

Buenas prácticas si cobras por Bizum

  1. Separa lo personal de lo profesional. Usa una cuenta y, si puedes, un Bizum para comercios distinto del personal.
  2. Emite factura o tique por cada cobro. Con el importe, el IVA y, si el cliente es una empresa, sus datos fiscales.
  3. Concilia cada mes. Compara el extracto de Bizum y tarjeta con tu facturación del mes, como hará Hacienda.
  4. Documenta las devoluciones. Si devuelves un importe por Bizum, emite la factura rectificativa correspondiente.
  5. Guarda los justificantes. Facturas, extractos y conciliaciones, al menos durante los cuatro años de prescripción.

Preguntas frecuentes

¿Hacienda ve los Bizum que me mandan mis amigos?

No. La obligación de información solo cubre los cobros de empresarios y profesionales vinculados a su actividad. Los pagos entre particulares no se comunican.

¿Hay un mínimo a partir del cual se informa?

No. El RD 253/2025 eliminó el umbral de 3.000 €: los bancos informan de los cobros profesionales por Bizum sea cual sea el importe, de forma mensual y agregada.

¿Tengo que declarar algo nuevo por cobrar por Bizum?

No hay trámites nuevos: simplemente declara esos ingresos como cualquier otro ingreso de tu actividad (IRPF o Sociedades, con su IVA si procede). Lo que cambia es que Hacienda puede cruzar los datos con lo que declares.

¿Me conviene dejar de aceptar Bizum en mi negocio?

No tiene sentido: Bizum es cómodo para el cliente y no genera obligaciones distintas de una transferencia. Lo que sí conviene es facturar y declarar correctamente, sea cual sea el medio de cobro.

Conclusión

Los bancos ya informan cada mes a Hacienda de tus cobros profesionales por Bizum, sin mínimo y de forma agregada. Si declaras tus ingresos —como siempre has debido—, no cambia nada para ti. Si no, este es el momento de regularizar tu facturación.

En Gestoría Agopyme revisamos que tus ingresos y tu facturación cuadren antes de que lo haga Hacienda. Pide tu revisión fiscal.

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