Última actualización: 4 de octubre de 2026
Verifactu, el sistema que obliga a empresas y autónomos a facturar con software certificado y trazable ante Hacienda, tiene nuevo calendario oficial: obligatorio el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados. Es el segundo aplazamiento, fijado por el Real Decreto-ley 15/2025. Pero que no te relaje: la sanción por usar software no adaptado cuando te toque sigue siendo de 50.000 euros por ejercicio. Aún estás a tiempo, pero esto es lo que debes hacer.
- Sociedades (SL, SA, cooperativas): obligatorio desde el 1 de enero de 2027.
- Autónomos y personas físicas: desde el 1 de julio de 2027.
- Multa por software no conforme: 50.000 €/ejercicio (150.000 € para desarrolladores).
- Durante 2026 no hay obligación ni sanción, pero sí conviene adaptarse.
- Recomendación profesional: migrar con 6 meses de antelación.
Qué es Verifactu en dos frases
Verifactu obliga a que tu programa de facturación genere facturas inalterables y trazables: cada factura lleva una huella electrónica (hash encadenado) y un código QR, y el sistema puede remitir los registros a la Agencia Tributaria. El objetivo: acabar con el software de doble uso y las facturas "editables" en Excel.
Afecta a todo el que esté obligado a facturar, sin umbral de facturación: igual da que factures 30.000 € o 3 millones.
De dónde sale la obligación
Verifactu nace de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que añadió a la Ley General Tributaria la obligación de que los programas de facturación garanticen la integridad de los registros y prohibió el llamado software de doble uso: programas que permiten llevar una contabilidad oficial y otra paralela, o borrar ventas sin dejar rastro. Esa misma ley creó el régimen de sanciones del artículo 201 bis.
El desarrollo técnico llegó con el Real Decreto 1007/2023, conocido como Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación, y con la Orden HAC/1177/2024, que fija los formatos de los registros, el contenido del código QR y la forma de envío. Los fabricantes de software quedaron obligados desde el 29 de julio de 2025. Para los usuarios, el calendario se ha retrasado dos veces: primero con el Real Decreto 254/2025, que lo llevó a 2026, y después con el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, que fija las fechas actuales.
Qué exige exactamente a tu programa
El reglamento pide que el sistema garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. En la práctica, cada vez que se emite una factura el programa genera un registro de alta con sus datos principales, y si después se anula, un registro de anulación. Nada se borra ni se sobrescribe: las correcciones se hacen con facturas rectificativas, como hasta ahora, pero quedando registradas.
Cada registro incluye la huella o hash del registro anterior, de modo que forman una cadena: si alguien modificara una factura antigua, la cadena se rompería y se notaría. La factura impresa o en PDF lleva además un código QR que el cliente puede escanear para comprobar en la web de la Agencia Tributaria que esa factura existe con esos datos.
Dos maneras de cumplir: con envío o sin envío
El reglamento ofrece dos modalidades. En la modalidad VERI*FACTU, el programa envía automáticamente cada registro a la Agencia Tributaria en el momento de emitir la factura, y la factura lleva la leyenda «VERI*FACTU» junto al QR. Es la opción más sencilla técnicamente, porque Hacienda ya tiene los registros y el programa no necesita guardar la firma electrónica de cada uno.
En la modalidad sin envío, los registros se quedan en el sistema del contribuyente, pero con requisitos adicionales: cada registro debe ir firmado electrónicamente, el programa tiene que llevar un registro de eventos (accesos, exportaciones, incidencias) y todo debe estar disponible si la Agencia Tributaria lo pide. Por eso, como explica la primera pregunta frecuente de este artículo, el envío es voluntario, pero elegir no enviar no significa tener menos obligaciones.
El calendario definitivo
| Quién | Fecha límite |
|---|---|
| Sociedades (Impuesto de Sociedades) | 1 de enero de 2027 |
| Autónomos, personas físicas y entidades en atribución de rentas | 1 de julio de 2027 |
| Fabricantes y comercializadores de software | Ya obligados desde julio de 2025 |
| Empresas en SII | Exentas (ya comunican sus registros a la AEAT) |
Quién queda fuera
Además de las empresas que llevan sus libros en el SII, quedan fuera quienes no usan ningún sistema informático para facturar: las facturas hechas a mano, en papel o con talonario siguen las reglas de siempre del Reglamento de facturación. Según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, tampoco se considera sistema de facturación una hoja de cálculo o un procesador de textos que se use exclusivamente para introducir los datos, expedir e imprimir la factura y conservarla.
Ese matiz es importante. En cuanto la hoja de cálculo se usa para algo más, por ejemplo con macros que generan el libro registro de facturas expedidas, pasa a ser un sistema informático de facturación y debe cumplir el reglamento. Y Verifactu es una norma de territorio común: en el País Vasco y en Navarra rigen sus propios sistemas de control de la facturación.
Para saber qué fecha te corresponde y si te afecta, elige cómo tributas y cómo emites tus facturas hoy.
Orientativo, según el Real Decreto-ley 15/2025 y las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria. Verifactu se aplica en territorio común; País Vasco y Navarra tienen sus propios sistemas.
Las multas: ya existen, solo esperan fecha
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria ya recoge el régimen sancionador:
- 50.000 euros por ejercicio para la empresa o autónomo que use software no conforme cuando ya le sea obligatorio.
- 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema para fabricantes o comercializadores de programas de doble uso.
Hasta tu fecha límite no cabe sanción por este concepto. Pero una vez llegue, no habrá prórrogas blandas: la multa está escrita.
La sanción al usuario no depende de que se haya ocultado ninguna venta. Lo que se castiga es tener un programa que no cumple los requisitos o que ha sido alterado, y se impone por cada ejercicio en que se use. Es independiente de las sanciones que puedan corresponder si, además, se han dejado de declarar ingresos.
Qué hacer en 2026 (aunque no sea obligatorio)
- Pregunta a tu proveedor de software si su programa está certificado para Verifactu (los fabricantes están obligados desde julio de 2025).
- Migra con margen: la recomendación de los despachos es cerrar la adaptación 6 meses antes de tu fecha. Es decir, sociedades: ya. Autónomos: durante el primer semestre de 2027 como muy tarde… pero mejor antes.
- No factures en Excel: técnicamente aún es válido, pero la migración posterior será manual y dolorosa.
- Aprovecha las ayudas: el Kit Digital sigue cubriendo software de facturación electrónica.
- Guarda los registros: los registros de facturación deben conservarse 4 años (plazo de prescripción).
Cómo saber si tu programa cumple
No existe una homologación oficial de la Agencia Tributaria. Lo que exige el reglamento es que el fabricante emita una declaración responsable en la que certifica que su programa, en una versión concreta, cumple los requisitos. Esa declaración debe estar accesible en el propio programa o en su documentación.
Pídela por escrito a tu proveedor y comprueba que corresponde a la versión que tienes instalada. Si usas varios sistemas, como un TPV en el local, un programa de facturación en la oficina y una tienda online, revisa cada uno: todos los que emitan facturas deben estar adaptados. Y fíjate en qué modalidad trabaja cada uno, con envío o sin envío, porque no se pueden mezclar en un mismo ejercicio de forma arbitraria.
Excel, Word y la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria
Para quien emite pocas facturas y no quiere pagar un programa, la Agencia Tributaria ofrece en su sede electrónica una aplicación gratuita de facturación ya adaptada a Verifactu. Se accede con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve, y no tiene un límite de facturas, aunque todo se introduce a mano.
Tiene limitaciones que conviene conocer antes de elegirla: no emite facturas simplificadas ni tiques, así que no sirve para un comercio o un bar, y las facturas solo se gestionan desde la propia aplicación, sin posibilidad de exportarlas para continuar en otro programa. Encaja bien con profesionales que emiten pocas facturas completas al mes, como un asesor, un diseñador o un pequeño taller.
Tres casos prácticos
Un bar con TPV, constituido como SL. Los tiques del bar son facturas simplificadas, así que el TPV es un sistema informático de facturación. Al tributar en el Impuesto sobre Sociedades, debe estar adaptado el 1 de enero de 2027. Lo urgente es pedir ya al proveedor del TPV la actualización y la declaración responsable, y probarla antes de diciembre, que es temporada alta.
Un fontanero autónomo que factura con una plantilla de Excel. Si la plantilla solo se rellena e imprime, según la Agencia Tributaria no es un sistema de facturación. Pero si numera automáticamente, calcula el IVA y alimenta una hoja con el libro de facturas, sí lo es, y tendrá que cambiar a un programa adaptado o a la aplicación gratuita antes del 1 de julio de 2027.
Una consultora SL con programa de gestión y tienda online. Tiene dos sistemas que emiten facturas, y los dos deben estar adaptados el 1 de enero de 2027. Conviene revisar también cómo se integran con la contabilidad, para que la llevanza de los libros y los trimestres de octubre y enero no se vean afectados por el cambio.
Verifactu, SII y factura electrónica: cómo encajan
Son tres obligaciones distintas que a menudo se confunden. El SII obliga a las grandes empresas y a las inscritas en la devolución mensual del IVA a enviar sus libros registro a la Agencia Tributaria en cuatro días; por eso quedan fuera de Verifactu. Verifactu regula cómo se genera y se protege cada factura dentro del programa de quien la emite.
La factura electrónica entre empresas de la Ley Crea y Crece regula, en cambio, el formato en que se envía la factura al cliente. Su reglamento, el Real Decreto 238/2026, se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026, pero su aplicación depende de una orden ministerial que pone en marcha la solución pública de la Agencia Tributaria. Con la fecha prevista para esa orden, el 1 de octubre de 2026, la obligación llegaría el 1 de octubre de 2027 para las empresas que facturan más de 8 millones de euros y el 1 de octubre de 2028 para el resto. Un programa adaptado a Verifactu no garantiza por sí solo el cumplimiento de la factura electrónica, así que conviene preguntar al proveedor por las dos cosas a la vez.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu me obliga a enviar cada factura a Hacienda en tiempo real?
+
No necesariamente. Verifactu regula cómo se genera y protege la factura en tu software (hash y QR). La remisión automática de registros a la AEAT es voluntaria; lo obligatorio es que tu sistema sea capaz de hacerlo y tus facturas sean inalterables.
¿Puedo seguir facturando con Excel hasta 2027?
+
Legalmente sí, hasta tu fecha límite. Pero Excel no genera registros inalterables y la migración de tu historial será manual. Cambiar antes te ahorra errores y pérdida de datos.
¿Me afecta si facturo poco?
+
Sí. Verifactu no tiene umbral de facturación: afecta igual a un autónomo que factura 30.000 € que a una sociedad millonaria.
¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica de la Ley Crea y Crece?
+
No. Verifactu regula cómo se genera la factura en tu software; la factura electrónica B2B (Crea y Crece) regula cómo se intercambia entre empresas. Son normas distintas con calendarios distintos.
Conclusión
El aplazamiento es una oportunidad, no un permiso para olvidarse: 2027 llegará con obligación y multas de 50.000 euros. Las sociedades deberían estar migrando ya; los autónomos, planificar el cambio para el primer semestre.
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