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Fiscal · 15 min. de lectura

El trimestre se presenta antes del 20 de octubre: modelos 303, 130, 111 y todas las fechas del 3T de 2026

Última actualización: 4 de octubre de 2026

Si eres autónomo o tienes una empresa, apunta: el plazo para presentar las declaraciones del tercer trimestre de 2026 va del 1 al 20 de octubre —este año el día 20 cae en martes, sin traslado—. Y si vas a domiciliar el pago, el plazo se acorta: tienes hasta el 15 de octubre. Estos son todos los modelos que entran en juego y los errores que más multas generan.

En resumen (TL;DR)
  • Presentación: del 1 al 20 de octubre de 2026.
  • Con domiciliación bancaria: hasta el 15 de octubre.
  • Modelos: 303 (IVA), 130/131 (IRPF), 111 (retenciones), 115 (alquileres), 202 (Impuesto de Sociedades).
  • Recuerda: si el año pasado el 70 % o más de tus ingresos llevó retención, quizá no tengas que presentar el 130.

Calendario del tercer trimestre 2026

ModeloQué esQuién lo presenta
303Autoliquidación del IVAAutónomos y empresas con IVA
130Pago fraccionado IRPF (estimación directa)Autónomos en estimación directa
131Pago fraccionado IRPF (módulos)Autónomos en estimación objetiva
111Retenciones de trabajo y profesionalesEmpresas y autónomos con empleados/profesionales
115Retenciones de alquileresQuien paga alquiler de local u oficina
202Pagos fraccionados del Impuesto de SociedadesSociedades

Fechas: presentación del 1 al 20 de octubre · domiciliación del 1 al 15 de octubre.

Los dos plazos tienen una razón práctica. La Agencia Tributaria necesita unos días para enviar al banco la orden de cargo, así que la domiciliación se cierra cinco días antes que la presentación: quien presenta el 15 con domiciliación paga el día 20, igual que quien presenta y paga ese mismo día. La diferencia es que la domiciliación evita tener que pedir el NRC al banco y deja constancia automática del pago.

Este calendario vale para la mayoría de autónomos y pymes, que declaran por trimestres. Las empresas con una facturación superior a 6.010.121,04 euros en el año anterior, las inscritas en el registro de devolución mensual del IVA y las que llevan los libros a través del Suministro Inmediato de Información (SII) presentan el IVA cada mes, con plazo hasta el día 30 del mes siguiente. Las fechas de todos los modelos están en el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria.

Quién presenta cada modelo (y quién no)

Modelo 303. Lo presenta cualquier autónomo o sociedad que realice operaciones sujetas a IVA. No lo presentan quienes solo hacen operaciones exentas, como la mayoría de actividades sanitarias, la enseñanza reglada, los seguros o el alquiler de vivienda, ni los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia por esa actividad, porque el IVA ya se lo cobra su proveedor.

Modelos 130 y 131. Son pagos a cuenta del IRPF y solo los presentan las personas físicas. El 130 corresponde a la estimación directa, normal o simplificada; el 131, a la estimación objetiva o módulos. Los socios de una sociedad no los presentan por la actividad de la sociedad: esa tributa en el Impuesto sobre Sociedades.

Modelo 111. Lo presenta quien ha practicado retenciones en el trimestre: sobre las nóminas de sus trabajadores, sobre las facturas de profesionales (abogados, asesores, diseñadores, arquitectos…) o sobre la retribución de los administradores. Si en el trimestre no ha habido ninguna retención y no tienes trabajadores, no hay que presentarlo.

Modelo 115. Lo presenta el inquilino que paga el alquiler de un local, oficina o nave para su actividad, por la retención del 19 % que debe descontar al casero. No se retiene cuando el alquiler anual pagado a un mismo arrendador no supera 900 euros, entre otros supuestos tasados.

Modelo 202. Lo presentan las sociedades en abril, octubre y diciembre. Si en la última declaración del Impuesto sobre Sociedades no salió cuota a pagar y la sociedad aplica la modalidad general, en octubre no tiene que presentarlo; las grandes empresas sí deben hacerlo siempre.

Hay otros modelos con el mismo plazo que conviene no olvidar: el 349, la declaración de operaciones intracomunitarias, si compras o vendes a empresas de otros países de la Unión Europea, y el 123, si tu sociedad ha repartido dividendos o pagado intereses a sus socios.

El modelo 303, paso a paso

El 303 enfrenta dos cantidades: el IVA que has cobrado a tus clientes en las facturas emitidas del trimestre (IVA repercutido) y el IVA que te han cobrado tus proveedores en los gastos de la actividad (IVA soportado deducible). Si el primero es mayor, la diferencia se ingresa. Si es menor, el resultado sale a compensar en los trimestres siguientes.

Un ejemplo con cifras redondas: una tienda que ha facturado 30.000 euros más IVA al 21 % en el trimestre ha repercutido 6.300 euros. Si sus compras y gastos con IVA suman 12.000 euros, ha soportado 2.520 euros. El 303 sale a ingresar 3.780 euros, que no son un gasto de la tienda: es IVA que ya ha cobrado a sus clientes y que solo custodia hasta el día 20.

Hay que tener en cuenta dos detalles. En el tercer trimestre no se puede pedir la devolución: si el resultado es negativo, se compensa en los siguientes y la devolución solo puede solicitarse en el 303 del cuarto trimestre, salvo que estés en el registro de devolución mensual. Y para deducir el IVA de un gasto hace falta una factura completa a tu nombre, con tu NIF; un ticket o factura simplificada sin esos datos no sirve.

El truco del 130 que muchos desconocen

En estimación directa, el modelo 130 adelanta a Hacienda el 20 % del rendimiento neto acumulado del año. Si tu trimestre ha sido flojo, el pago se ajusta solo: pagas sobre lo acumulado real, no una cuota fija. Y si tu actividad es profesional y casi todo lo que facturas lleva retención, revisa la regla del 70 %: podrías ahorrarte el trámite (y mejorar tu liquidez).

Cómo se calcula, con un ejemplo

El 130 no se calcula solo con los números del trimestre, sino con los acumulados desde el 1 de enero. En el del tercer trimestre se suman los ingresos y los gastos deducibles de enero a septiembre, se aplica el 20 % al rendimiento neto resultante y a esa cifra se le restan las retenciones que te hayan practicado en el año y lo que ya pagaste en el primer y el segundo trimestre.

Un fontanero en estimación directa que ha facturado 30.000 euros de enero a septiembre y tiene 12.000 euros de gastos deducibles acumula un rendimiento neto de 18.000 euros. El 20 % son 3.600 euros. Si en los dos trimestres anteriores ingresó 2.400 euros, en octubre le tocan 1.200. Si el tercer trimestre hubiera sido malo y el acumulado bajara, el resultado podría salir a cero: en ese caso no se ingresa nada, pero el modelo se presenta igual.

Quien tuvo rendimientos netos bajos el año anterior puede restar además una pequeña cantidad cada trimestre, prevista en el artículo 110.3.c del Reglamento del IRPF: 100 euros si el rendimiento neto de actividades del año anterior no superó 9.000 euros, 75 euros hasta 10.000, 50 euros hasta 11.000 y 25 euros hasta 12.000. Para hacer la cuenta con tus datos, introduce los importes acumulados de tu actividad.

Calcula tu modelo 130 del 3T
Rendimiento neto
20 % del rendimiento
Deducción por rentas bajas
A ingresar en octubre

Importes acumulados del 1 de enero al 30 de septiembre. Orientativo: no incluye la deducción por vivienda habitual del régimen transitorio ni otras situaciones particulares.

La regla del 70 %, explicada

El artículo 109 del Reglamento del IRPF exime del 130 a los profesionales que, en el año anterior, tuvieron al menos el 70 % de los ingresos de su actividad sometidos a retención. La lógica es que la retención del 15 % (o del 7 % en el año de inicio y los dos siguientes) que aplican sus clientes ya funciona como pago a cuenta.

Por ejemplo, una diseñadora gráfica que en 2025 facturó 40.000 euros, de los que 31.000 fueron a empresas que le aplicaron retención, tuvo el 77,5 % de sus ingresos retenidos y no está obligada a presentar el 130 en 2026. Si este año ha empezado a trabajar más con particulares, que no retienen, la cuenta de 2026 decidirá si en 2027 vuelve a estar obligada. La regla no se aplica a las actividades empresariales, como el comercio o la hostelería, aunque alguno de sus ingresos lleve retención.

¿Tienes que presentar el 130?
Ingresos con retención
Resultado

La regla del 70 % se aplica a actividades profesionales y se mira con los ingresos del año anterior. Si empezaste la actividad este año, no se aplica.

Y si estás en módulos: el modelo 131

En estimación objetiva el pago fraccionado no depende de lo que hayas facturado, sino del rendimiento calculado con los módulos de tu actividad (personal, superficie, potencia eléctrica…). Con carácter general se ingresa el 4 % de ese rendimiento; el 3 % si tienes una sola persona asalariada y el 2 % si no tienes ninguna. Por eso el 131 sale casi igual todos los trimestres, aunque las ventas cambien.

Modelos 111 y 115: las retenciones

En el 111 y el 115 la empresa o el autónomo no paga un impuesto propio: ingresa el dinero que ha descontado a otros. Si has pagado una factura de 1.000 euros a un asesor, le has abonado 850 y debes ingresar los 150 de retención en el 111. Si pagas 800 euros al mes más IVA por el alquiler del local, retienes 152 euros cada mes y en el 115 del trimestre ingresas 456.

Por eso estas deudas no se pueden aplazar y Hacienda las vigila especialmente. Conviene además que cuadren con los resúmenes anuales que se presentan en enero, el 190 para el 111 y el 180 para el 115, porque la Agencia Tributaria cruza esos datos con lo que declaran los trabajadores, los profesionales y los caseros.

El modelo 202 para sociedades

Las sociedades adelantan el Impuesto sobre Sociedades en tres pagos: del 1 al 20 de abril, del 1 al 20 de octubre y del 1 al 20 de diciembre. Con la modalidad general, cada pago es el 18 % de la cuota de la última declaración presentada, una vez restadas deducciones, bonificaciones y retenciones. En octubre esa declaración ya es la de 2025, que se presentó en julio, así que el importe puede cambiar respecto al de abril.

La otra modalidad calcula el pago sobre el beneficio real de los meses transcurridos del año. Es obligatoria para las sociedades con una cifra de negocios superior a 6 millones de euros en el año anterior, y las demás pueden elegirla. Si tu sociedad gana este año bastante menos que el anterior, puede compensar, pero hay que comunicarlo con la declaración censal en febrero, así que la decisión se toma al principio del ejercicio.

Los 3 errores que más cuestan dinero

  1. Presentar sin domiciliar a tiempo: si quieres que el cargo pase por tu cuenta, debes presentar antes del 15. Entre el 16 y el 20 solo podrás pagar con NRC (pago previo en el banco) o aplazar/fraccionar.
  2. Olvidar el 115 del alquiler del local: es el modelo más olvidado por los autónomos con oficina o local. Su falta genera recargos y puede destapar la deducción incorrecta del alquiler.
  3. Presentar el 130 sin estar obligado (o al revés): si en 2025 al menos el 70 % de tus ingresos de actividad profesional llevó retención, no estás obligado al 130. Y si este año tu facturación ha cambiado de perfil, puede que ahora sí te toque.

Si no puedes pagar todo el día 20

Lo primero es presentar en plazo aunque no puedas pagar. Al presentar puedes elegir el reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Para deudas que, sumadas, no superen 50.000 euros, la Agencia Tributaria no exige garantías y tramita la solicitud de forma automatizada. Los autónomos pueden fraccionar hasta en 24 meses y las sociedades, hasta en 12, con el interés de demora correspondiente.

No todo se puede aplazar. Las retenciones de los modelos 111 y 115 y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades del modelo 202 quedan fuera. El IVA del 303 solo se puede aplazar si demuestras que las cuotas que has repercutido no se han cobrado todavía, por ejemplo porque un cliente no te ha pagado la factura.

Si presentas el reconocimiento de deuda sin pedir aplazamiento, la deuda pasa a periodo ejecutivo al día siguiente del fin del plazo, con un recargo del 5 % si la pagas antes de recibir la providencia de apremio. Si en lugar de eso presentas fuera de plazo por tu cuenta, sin requerimiento de Hacienda, se aplica el recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, que se reduce un 25 % si lo pagas en plazo. En cualquier caso, ambas opciones salen mucho más baratas que esperar a que llegue un requerimiento, que abre la puerta a sanciones.

Lo que viene después: diciembre, enero y Verifactu

Las sociedades tienen la siguiente cita en diciembre, con el tercer pago del modelo 202. En 2026 el plazo termina el lunes 21, porque el día 20 cae en domingo. En enero de 2027 llega el cierre del año: el cuarto trimestre de los modelos 303, 130, 131, 111 y 115, junto con los resúmenes anuales 390, 190 y 180. Es buen momento para revisar en noviembre cómo va el año y si conviene adelantar o retrasar gastos e inversiones.

Y 2027 trae otro cambio en la facturación. Tras el aplazamiento aprobado por el Real Decreto-ley 15/2025, el sistema Verifactu 2027 será obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para las sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para los autónomos. Si facturas con un programa, un TPV o una caja registradora, conviene confirmar ya con tu proveedor que estará adaptado. Las empresas que llevan el SII quedan fuera de esta obligación.

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué día puedo presentar el 303 del tercer trimestre?

Hasta el martes 20 de octubre de 2026. Si quieres domiciliar el pago en tu cuenta, hasta el 15 de octubre.

¿Qué pasa si presento fuera de plazo?

Declaración con resultado a ingresar presentada tarde: recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso (sin requerimiento previo). Pasados 12 meses, el recargo se convierte en el 20 % más intereses de demora.

¿Estoy obligado a presentar el 130 si facturo solo a empresas con retención?

Si en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos de la actividad llevó retención, no estás obligado a presentar el modelo 130.

¿Las sociedades también presentan en octubre?

Sí: el modelo 202 (pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades) se presenta del 1 al 20 de octubre, además del 303 y las retenciones que correspondan.

Conclusión

El 20 de octubre está a la vuelta de la esquina: revisa qué modelos te tocan, decide si domicilias (antes del 15) y aprovecha para revisar si tu 130 refleja bien tu año real.

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