Laboral5 de septiembre de 2026 · 9 min. de lectura
Registro horario digital obligatorio: aplazado (otra vez) a septiembre de 2026 — esto es lo que SÍ te pueden sancionar
LaboralGA AGOPYME
+20 M€
en multas por registro de jornada solo en 2024
Última actualización: 5 de septiembre de 2026
Un cliente te llama nervioso. Ha leído en redes que "ya es obligatorio el fichaje digital" y que Excel y papel están prohibidos. Quiere saber si su empresa está infringiendo la ley ahora mismo.
La respuesta corta es: no, todavía no. Pero la respuesta completa es más interesante — y más urgente de lo que parece.
Porque mientras el Real Decreto que impondrá el registro horario exclusivamente digital sigue sin ver la luz en el BOE, la obligación de registrar la jornada cada día existe desde 2019. Y la Inspección de Trabajo no está esperando a la nueva ley para sancionar: solo en 2024 impuso más de 20 millones de euros en multas relacionadas con el registro de jornada.
Aquí tienes el estado real de la normativa a fecha de septiembre de 2026, qué es obligatorio hoy sin excepciones, y cómo evitar que tu empresa sea la próxima en la lista de sanciones.
Qué está pasando con el Real Decreto del fichaje digital
El recorrido de esta norma lleva más de un año de idas y venidas:
Septiembre de 2025
tras el fracaso en el Congreso de la reforma que unía registro horario digital y reducción de jornada a 37,5 horas, el Consejo de Ministros separó ambas medidas y aprobó tramitar el registro horario por la vía de Real Decreto (no Real Decreto-ley), evitando así el paso por el Parlamento.
Octubre-diciembre de 2025
fase de consulta pública e informes preceptivos de los organismos consultivos.
Marzo de 2026
el Consejo de Estado emite un dictamen desfavorable al borrador, con tres objeciones de fondo: dudas sobre la protección de datos personales que manejaría la Inspección de Trabajo, exceso reglamentario en algunos puntos que considera que requerirían rango de ley, y reparos técnicos sobre la memoria económica del proyecto.
Julio de 2026
la aprobación, prevista para ese mes, se aplaza. Los ministerios de Trabajo y Economía acuerdan retomar la tramitación en septiembre para resolver las discrepancias.
Septiembre de 2026 (hoy)
el Real Decreto sigue sin aprobarse en Consejo de Ministros ni publicarse en el BOE.
El punto de fricción principal entre ministerios es el plazo de adaptación:
Ministerio de Trabajo
6 meses
desde las especificaciones técnicas
Ministerio de Economía
1 año
especialmente para pymes
El Ministerio de Trabajo defiende que la digitalización sea obligatoria a los seis meses de aprobarse las especificaciones técnicas del sistema; el Ministerio de Economía pide ampliarlo a un año, especialmente para pymes. El resto de obligaciones de la norma (como el acceso remoto de la Inspección) entrarían en vigor a los 20 días de la publicación en el BOE — pero eso solo empieza a contar cuando exista esa publicación.
Conclusión práctica
mientras no haya texto en el BOE, no hay fecha de entrada en vigor real, solo previsiones. Cualquier proveedor de software que te diga "el fichaje digital es obligatorio desde tal fecha" en 2026 se equivoca o te está vendiendo humo.
Qué es obligatorio HOY, sin excepciones
Esto es lo que no cambia pase lo que pase con el nuevo decreto, porque lleva vigente desde el Real Decreto-ley 8/2019:
Registrar diariamente la hora de inicio y fin de la jornada de cada persona trabajadora (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).
Conservar los registros durante 4 años, a disposición de la persona trabajadora, de su representación legal y de la Inspección de Trabajo.
Organizar el sistema mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con la representación legal de los trabajadores.
Aplicar la obligación también al teletrabajo (Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, art. 14).
Lo que no exige la norma actual es que el sistema sea digital. Papel, Excel o una app sirven, siempre que el registro sea fiable, esté completo y se pueda acreditar ante una Inspección.
Errores habituales que ya están costando dinero
En mi experiencia asesorando a autónomos y pymes, estos son los fallos que más veo — y los que más multas generan, aunque la empresa "tenga" un sistema de registro:
!Registro incompleto o poco fiable. Un Excel que el propio trabajador rellena a posteriori, sin trazabilidad, no acredita nada ante Inspección. No es que el papel esté prohibido; es que muchos registros en papel o Excel no sirven como prueba porque no son verificables.
!No conservar los 4 años. Muchas empresas borran registros antiguos para "hacer sitio" y se quedan sin cobertura documental si llega una inspección con retraso.
!Teletrabajo sin registrar. Se controla la oficina pero no las horas del personal en remoto, y ahí también aplica la obligación.
!Confiar en el rumor del "ya es obligatorio digital". Algunas empresas cambian de sistema con prisas, mal implementado, por miedo a una norma que aún no existe — y descuidan lo que sí es exigible hoy.
!No adaptar el sistema tras un cambio de convenio o de turnos, dejando huecos en el registro que la Inspección detecta enseguida al cruzar horario contractual con horario real.
Ventajas e inconvenientes de adelantarte ya al registro digital
Digitalizar ya
A favor
Trazabilidad y prueba sólida ante Inspección; evita rehacer el sistema con prisas cuando se apruebe el decreto; coste medio estimado en torno a 55 € por trabajador y año
En contra
Inversión y curva de adaptación ahora, sin certeza de que el texto definitivo coincida con los borradores conocidos
Esperar al BOE
A favor
No gastar en un sistema que podría no ajustarse a los requisitos técnicos finales
En contra
Riesgo de sanción inmediata si el sistema actual (papel/Excel) no es fiable — la obligación de 2019 ya se está inspeccionando y sancionando
Mi recomendación como asesorala decisión no es "digitalizar o no", es "tener hoy un registro defendible ante Inspección". Eso ya es exigible, tenga la forma que tenga.
Consejos prácticos para no llevarte un susto
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Sanciones: lo que ya se está aplicando
No hacer el registro de jornada, o hacerlo de forma incompleta o poco fiable, se clasifica como infracción grave (art. 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — Real Decreto Legislativo 5/2000). Las cuantías, fijadas en el art. 40 de la LISOS, son:
Grado mínimo
751 € – 1.500 €
Grado medio
1.501 € – 3.750 €
Grado máximo
3.751 € – 7.500 €
La sanción se aplica por empresa (no por trabajador), y el grado concreto depende de factores como el número de personas afectadas, si hubo perjuicio económico (por ejemplo, horas extra no abonadas), la intencionalidad y si hay reincidencia.
225.018 €
Si además se detecta manipulación deliberada de los registros, la infracción puede calificarse como muy grave, con multas que llegan hasta 225.018 €.
Importante para tus clientes: el nuevo Real Decreto, cuando se apruebe, podría cambiar este esquema (algunas fuentes del sector apuntan a que se plantea sancionar por trabajador afectado en lugar de por centro de trabajo). Mientras eso no esté publicado en el BOE, el régimen sancionador vigente es el que acabamos de describir.
Preguntas frecuentes
No. El Real Decreto que lo impondría sigue en tramitación y no se ha publicado en el BOE. Lo que sí es obligatorio desde 2019 es registrar diariamente la jornada, en cualquier formato fiable.
Sí, siempre que el sistema sea completo, refleje la hora real de inicio y fin de jornada, y puedas conservarlo y presentarlo ante la Inspección de Trabajo durante 4 años.
No hay fecha confirmada. El Gobierno prevé retomar la tramitación en septiembre de 2026, pero falta la aprobación en Consejo de Ministros y la publicación en el BOE. Una vez publicado, la obligación de digitalización entraría en vigor tras el plazo de adaptación que finalmente se apruebe (Trabajo defiende 6 meses desde las especificaciones técnicas; Economía pide 1 año para pymes).
Es infracción grave según el art. 7.5 de la LISOS, con multas de 751 € a 7.500 € por empresa. Si hay manipulación de registros, puede subir a muy grave, con multas de hasta 225.018 €.
Sí. La Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia extiende expresamente la obligación de registro horario al personal en remoto.
Cuatro años, a disposición de la persona trabajadora, su representación legal y la Inspección de Trabajo.
Sí. La obligación de registrar la jornada afecta a todas las empresas y autónomos con personal contratado, sin excepción por tamaño, aunque el futuro decreto podría fijar plazos de adaptación distintos para pymes.
Conclusión
El ruido sobre el fichaje digital obligatorio seguirá hasta que el BOE publique el texto definitivo, y probablemente generará más de una alarma innecesaria entre tus clientes. Pero la conversación importante no es "¿ya es obligatorio digitalizar?" — es "¿mi registro actual, sea papel o app, aguantaría una Inspección de Trabajo mañana?".
Si no estás segura de la respuesta, es el momento de revisarlo, no de esperar al BOE.
¿Quieres que comprobemos si tu sistema de control horario actual cumple ya con la normativa vigente, antes de que llegue la nueva ley y te pille sin margen de adaptación? En GA Agopyme lo revisamos contigo.