Cierre de Ejercicio 2026: Qué Decidir Antes del 31 de Diciembre (Guía para Autónomos y Pymes)

Cierre de ejercicio 2026: qué decidir antes del 31 de diciembre, gastos deducibles, inversiones y planificación de rendimientos
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Actualizado a 20 de septiembre de 2026. La normativa fiscal cambia cada año: antes de aplicar cualquiera de estos incentivos, confirma con tu asesor que sigue vigente en tu ejercicio.

El 2 de enero ya es tarde. Cada año, cuando se cierra el ejercicio y llega el momento de calcular el Impuesto de Sociedades o el IRPF, muchos autónomos y administradores descubren gastos que podrían haber ejecutado en diciembre, inversiones que habrían reducido su base imponible, o reservas que ya no pueden dotar porque el ejercicio se cerró sin previsión. La diferencia entre pagar de más y optimizar de forma legal se decide, casi siempre, en las últimas semanas del año.

Este artículo reúne las decisiones que realmente mueven la aguja antes del 31 de diciembre de 2026: qué gastos ejecutar, qué inversiones amortizar de forma acelerada o libre, qué reservas puede dotar tu sociedad (y cuáles no puede aplicar un autónomo, por mucho que algunos artículos genéricos lo den por hecho), y por qué la forma en que cierres este ejercicio va a condicionar directamente tu próxima regularización de cuotas RETA.

Por qué diciembre decide tu factura fiscal

La clave está en el devengo: para que un gasto o una inversión reduzcan la base imponible del ejercicio 2026, el bien tiene que estar puesto a disposición y en funcionamiento, o el gasto tiene que haberse producido (no solo pagado), antes del cierre. Lo que se ejecute en enero de 2027 reduce el ejercicio 2027, no el 2026.

Antes de entrar en cada palanca, una advertencia que conviene repetir aunque parezca obvia: nunca debe invertirse solo por motivos fiscales. El ahorro en el impuesto nunca compensa un gasto o una compra que la empresa no necesita. Lo que sigue no es una lista de compras, es una lista de comprobaciones.

Y una segunda advertencia, más técnica: no todo lo que aplica a una sociedad aplica a un autónomo, y viceversa. Es uno de los errores más frecuentes en artículos genéricos sobre "cierre fiscal", y por eso este contenido separa claramente qué corresponde al Impuesto de Sociedades (sociedades) y qué corresponde al IRPF en estimación directa (autónomos).

Gastos deducibles pendientes de ejecutar

Antes de mirar amortizaciones o reservas, revisa lo más sencillo y lo que más dinero suele dejarse sobre la mesa: gastos ya decididos pero no ejecutados.

Repasa con tu contabilidad al día:

  • Formación profesional vinculada a la actividad, contratada pero no facturada todavía.
  • Renovación de software, licencias o suscripciones que ibas a hacer en enero: adelantarla a diciembre traslada la deducción a este ejercicio.
  • Mantenimiento, reparaciones o revisiones de equipos, vehículos o instalaciones pendientes de programar.
  • Seguros de responsabilidad civil profesional, de local o de vehículo con renovación próxima.
  • Cuotas colegiales o de asociaciones profesionales del año que aún no se hayan contabilizado.
  • Provisión por insolvencias: si tienes facturas con más de seis meses de antigüedad sin cobrar y sin garantía, revisa si cumples los requisitos para deducir la pérdida por deterioro (hasta el 1% de los deudores existentes al cierre, en estimación directa).
  • Marketing y publicidad ya contratada para campañas de cierre de año.

Ninguno de estos gastos requiere inversión adicional: es simplemente ejecutar, en las fechas correctas, decisiones que ya tenías tomadas.

Libertad de amortización: la palanca más infrautilizada

Aquí es donde se concentra el mayor ahorro potencial, y también la mayor confusión sobre quién puede aplicarla.

Libertad de amortización con creación de empleo (art. 102 LIS)

Permite amortizar libremente elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad, sin esperar a los coeficientes de las tablas oficiales. La cuantía que puede beneficiarse del régimen se calcula multiplicando 120.000 euros por el incremento de plantilla media.

Requisito clave: durante los 24 meses siguientes al inicio del período en que los bienes entren en funcionamiento, la plantilla media debe incrementarse respecto a los 12 meses anteriores, y ese incremento debe mantenerse otros 24 meses adicionales. Si no se cumple, hay que devolver la cuota dejada de ingresar más intereses de demora.

Quién puede aplicarlo: empresas de reducida dimensión (facturación inferior a 10 millones de euros) tanto si tributan por Impuesto de Sociedades como si son autónomos en estimación directa (normal o simplificada), por remisión del artículo 28 de la Ley del IRPF a las normas del Impuesto de Sociedades.

Libertad de amortización de escaso valor

Aplica a elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta un límite de 25.000 euros por período impositivo. A diferencia de la anterior, no exige incremento de plantilla.

Quién puede aplicarlo: todos los contribuyentes del Impuesto de Sociedades y, también, los autónomos en estimación directa. Es la vía más sencilla para equipos informáticos, pequeño mobiliario o herramientas.

Libertad de amortización para energías renovables

El régimen de libre amortización para inversiones en elementos nuevos afectos a la actividad que utilicen energía procedente de fuentes renovables sigue prorrogado para 2026. Cubre, por ejemplo, instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo. Existe también un régimen específico para determinados vehículos eléctricos y puntos de recarga (con un tope de inversión de 500.000 euros), pero antes de aplicarlo conviene verificar con tu asesor los requisitos concretos vigentes en el ejercicio, porque es una de las medidas que más se ha modificado en los últimos años.

MecanismoQuién puede aplicarloRequisito claveLímite
Libertad de amortización con creación de empleo (art. 102 LIS)Sociedades ERD y autónomos en estimación directaIncrementar y mantener plantilla (24+24 meses)120.000 € × incremento de plantilla
Libertad de amortización de escaso valorTodos los contribuyentes de IS y autónomos en estimación directaElemento nuevo, valor unitario ≤ 300 €25.000 €/año
Libertad de amortización en renovablesSociedades y autónomos, según el elementoElemento nuevo afecto a la actividadSin incremento de plantilla exigido

Advertencia: cada uno de estos incentivos tiene incompatibilidades entre sí y con otros regímenes (por ejemplo, con la libertad de amortización específica del sector de automoción). No se combinan libremente: hay que elegir el que más convenga a cada elemento concreto.

Reserva de capitalización y reserva de nivelación: solo para sociedades

Este es el punto donde más se equivocan quienes buscan información genérica. Ninguna de las dos reservas siguientes está disponible para autónomos en IRPF. Son incentivos exclusivos del Impuesto de Sociedades.

Reserva de capitalización (art. 25 LIS)

Permite reducir la base imponible de sociedades sin necesidad de invertir en nada concreto: basta con no repartir todo el beneficio como dividendos y mantener el incremento de fondos propios.

Con efectos desde el 1 de enero de 2025, la Ley 7/2024 elevó el porcentaje general de reducción del 15% al 20% del incremento de fondos propios, y añadió tramos superiores cuando la plantilla media crece:

  • 20% con carácter general.
  • 23% si la plantilla media crece al menos un 2% (sin superar el 5%).
  • 26,5% si crece al menos un 5%.
  • 30% si crece más del 10%.

El plazo de mantenimiento del incremento (y de indisponibilidad de la reserva dotada) se redujo de cinco a tres años. El límite de la reducción es del 20% de la base imponible positiva previa (25% si la cifra de negocios de los 12 meses anteriores es inferior a 1 millón de euros).

Quién puede aplicarlo: exclusivamente entidades sujetas al Impuesto de Sociedades que tributen al tipo general o reducido (art. 29.1 o 29.6 LIS). No hay remisión equivalente en la Ley del IRPF, así que un autónomo no puede dotar esta reserva, tenga el volumen de facturación que tenga.

Reserva de nivelación (art. 105 LIS)

Permite a las empresas de reducida dimensión reducir hasta un 10% adicional de la base imponible positiva, con un máximo de 1 millón de euros, para anticipar la compensación de futuras pérdidas dentro de un horizonte de cinco años. Es compatible con la reserva de capitalización, siempre que se doten las reservas obligatorias de cada mecanismo por separado.

Quién puede aplicarlo: solo sociedades de reducida dimensión sujetas al Impuesto de Sociedades. Igual que la anterior, no está disponible para autónomos.

Si tu actividad está creciendo y todavía operas como autónomo, esta es precisamente una de las razones por las que conviene estudiar el paso a sociedad antes de que se acabe el año: dos incentivos fiscales que hoy no puedes aplicar podrían estar disponibles el ejercicio que viene.

El hilo entre tu cierre de 2026 y tu regularización RETA

Aquí conecta este artículo con el contenido sobre las ventanas de ajuste de la cotización RETA: la forma en que gestiones tu rendimiento neto en este cierre no solo afecta a tu factura de IRPF, sino a la base sobre la que, más adelante, la Seguridad Social regularizará las cuotas que has pagado durante 2026.

Así funciona el circuito, y conviene ser precisos con los tiempos:

  • Durante 2026 cotizas al RETA sobre una base provisional, elegida según tu previsión de ingresos.
  • Entre abril y junio de 2027 presentas la declaración de la Renta correspondiente a 2026, que determina tu rendimiento neto definitivo.
  • La Agencia Tributaria comunica esos rendimientos definitivos a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • La TGSS compara lo que pagaste durante 2026 con lo que te correspondía según ese rendimiento, y regulariza de oficio: si cotizaste de menos, te reclama la diferencia; si cotizaste de más, tienes derecho a devolución (salvo que renuncies para conservar una base de cotización superior).

Con el ritmo actual de la Administración, esta notificación no llega de forma inmediata tras presentar la Renta: ahora mismo, en 2026, se están gestionando las regularizaciones correspondientes a los rendimientos de 2024. Es razonable esperar que la regularización de 2026 se notifique en un plazo similar, no en 2027.

¿Qué significa esto para tu cierre? Que las decisiones que tomes ahora sobre gastos deducibles y amortizaciones no solo bajan tu IRPF de este año: fijan el rendimiento neto que, dentro de uno o dos años, determinará si Hacienda te devuelve dinero de cotizaciones o te lo reclama. Cerrar bien el ejercicio es, también, planificar esa regularización con antelación.

Calendario de cierre 2026: fechas que no puedes perder

FechaObligación
Antes del 31 de diciembre de 2026Ejecutar gastos deducibles pendientes, poner en funcionamiento inversiones con libertad de amortización, revisar el cumplimiento del incremento de fondos propios (reserva de capitalización, solo sociedades)
1–20 de octubre de 2026Tercer pago fraccionado del Impuesto de Sociedades (modelo 202)
1–20 de octubre de 2026IVA del tercer trimestre (modelo 303) y retenciones (111/115/123), pago fraccionado IRPF autónomos (130/131)
Abril–junio de 2027Campaña de la Renta 2026: determina el rendimiento neto definitivo
Hasta 4 meses tras el cierre (30 de abril de 2027 si el cierre es a 31 de diciembre)Legalización de libros obligatorios de la sociedad
1–25 de julio de 2027Presentación del Impuesto de Sociedades 2026 (modelo 200)

Errores habituales al cerrar el ejercicio

  • Invertir solo para pagar menos impuesto, sin evaluar si el negocio necesita realmente esa inversión.
  • Aplicar la reserva de capitalización o de nivelación siendo autónomo, confiando en información genérica que no distingue entre IS e IRPF.
  • Confundir devengo con pago: un gasto contratado en diciembre pero facturado en enero no reduce la base imponible de 2026.
  • Olvidar el requisito de mantenimiento de plantilla en la libertad de amortización del art. 102 LIS, que obliga a devolver el beneficio con intereses si se incumple.
  • No comprobar el estado de la condición de ERD antes de aplicar cualquiera de estos incentivos: si tu facturación ha superado los 10 millones de euros, dejas de tener acceso a ellos.
  • Dejar la planificación para la última semana de diciembre, cuando ya no hay margen para ejecutar decisiones que requieren tiempo (compras, contratos, altas de personal).

Checklist rápido antes del 31 de diciembre

Si eres autónomo en estimación directa:

  • Revisa gastos deducibles pendientes de ejecutar.
  • Valora la libertad de amortización de escaso valor (≤300 €, hasta 25.000 €) para pequeñas inversiones.
  • Si vas a crecer en plantilla, estudia el art. 102 LIS antes de cerrar el año.
  • Empieza a estimar tu rendimiento neto de 2026: condiciona tu futura regularización RETA.

Si administras una sociedad:

  • Todo lo anterior, más:
  • Simula el efecto de la reserva de capitalización sobre tu base imponible antes de decidir el reparto de beneficios.
  • Evalúa si te interesa dotar la reserva de nivelación este ejercicio.
  • Verifica que los pagos fraccionados de abril, julio y octubre estén correctamente calculados.
  • Revisa el cumplimiento de mantenimiento de fondos propios de reservas dotadas en ejercicios anteriores.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar la reserva de capitalización siendo autónomo?
No. Es un incentivo exclusivo del Impuesto de Sociedades (art. 25 LIS), reservado a entidades que tributan por ese impuesto. No existe una figura equivalente en el IRPF.

¿Hasta cuándo puedo ejecutar gastos deducibles para que cuenten en el ejercicio 2026?
Hasta el 31 de diciembre de 2026, y siempre que el gasto se haya devengado (no basta con contratarlo o reservarlo) dentro de ese ejercicio.

¿La libertad de amortización con creación de empleo obliga a contratar antes de fin de año?
Obliga a incrementar y mantener la plantilla media durante los 24 meses siguientes al inicio del período en que los bienes entran en funcionamiento, y a mantener ese incremento otros 24 meses más. No es un requisito de un solo día, sino un compromiso a varios años.

¿Qué pasa si dejo de tener la condición de empresa de reducida dimensión?
Pierdes el acceso a la reserva de capitalización con tipo ERD, la reserva de nivelación, la libertad de amortización con creación de empleo y la amortización acelerada. Conviene comprobar la cifra de negocios de los 12 meses anteriores antes de dar por hecho que sigues teniendo esta condición.

¿Cuándo se notificará la regularización RETA de las cuotas de 2026?
No hay una fecha fija en la normativa, pero según el ritmo actual de la Administración —que en 2026 está gestionando las regularizaciones de 2024—, es razonable estimar que la notificación llegue con uno o dos años de retraso, no en 2027.

¿Invertir en diciembre para reducir impuestos es siempre buena idea?
No. El ahorro fiscal nunca debería ser el único motivo para una compra que la empresa no necesita. Antes de decidir, simula el efecto real y valora si esa inversión tiene sentido para tu negocio al margen del impuesto.

Antes de que se cierre el año

Cada una de estas decisiones —qué gasto ejecutar, qué inversión amortizar libremente, si te compensa dotar una reserva o esperar al próximo ejercicio— depende de cifras concretas de tu negocio, no de reglas generales. Si quieres revisar tu situación antes de que se acabe el plazo, en GA AGOPYME podemos hacer contigo esa simulación de cierre y decirte, con números, qué merece la pena ejecutar antes del 31 de diciembre.

Sigue leyendo: gastos deducibles que los autónomos suelen olvidar, calendario fiscal de septiembre y octubre 2026 o Verifactu 2027: fechas y obligatoriedad.