Verifactu 2027: cuándo es obligatorio y por qué te quedan menos meses de los que crees

Verifactu: cuenta atrás real para el 1 de enero de 2027, sociedades y autónomos
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Coge cualquier factura que hayas emitido esta semana con Excel, con un programa de gestión sin actualizar o directamente a mano. A partir del 1 de enero de 2027, si eres una sociedad, esa factura ya no será válida. Y no es una exageración: la Agencia Tributaria lo dice con todas las letras en el Real Decreto-ley 15/2025.

Lo curioso es que, a pesar de llevar dos años hablando de Verifactu, la mayoría de las empresas sigue actuando como si tuviera todo el tiempo del mundo. Un dato reciente lo confirma: según una respuesta de la AEAT a una solicitud de transparencia, solo el 1,75% de las empresas y autónomos españoles ha empezado a remitir voluntariamente sus registros de facturación a través de Verifactu. Estamos hablando de poco más de 111.000 entidades sobre un universo de casi cinco millones de pymes y autónomos.

Si tienes una sociedad, te quedan poco más de tres meses. Si eres autónomo, algo más de margen, pero no tanto como parece. Vamos a ver exactamente qué obliga la normativa, a quién y desde cuándo, para que puedas decidir con datos reales y no con rumores de internet (que, en este tema, abundan y muchos están desactualizados).

Qué es Verifactu y por qué el calendario ha cambiado dos veces

Verifactu es el sistema de facturación verificable que impone la Agencia Tributaria para garantizar que los registros de facturación de empresas y autónomos no puedan alterarse, ocultarse ni borrarse una vez emitidos. Nace de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y se desarrolla técnicamente en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

El objetivo es sencillo de explicar aunque técnicamente sea complejo: que cada factura quede encadenada a la anterior mediante un hash (una huella digital), lleve un código QR, y que el sistema informático que la genera no pueda usarse para llevar "doble contabilidad" ni manipular registros sin dejar rastro.

Lo que ha generado confusión son los cambios de fecha. Aquí tienes el resumen exacto:

NormaQué establecióFecha resultante
RD 1007/2023 (texto original)Obligatoriedad general1 de julio de 2025
RD 254/2025 (BOE 2 de abril de 2025)Primera prórroga1 enero 2026 (sociedades) / 1 julio 2026 (autónomos)
RD-ley 15/2025 (BOE 3 de diciembre de 2025, convalidado por el Congreso el 11 de diciembre de 2025)Segunda prórroga, la vigente hoy1 enero 2027 (sociedades) / 1 julio 2027 (autónomos y demás obligados)

Si has leído artículos que mencionan julio de 2025 o enero de 2026, están desactualizados: esas fechas ya no existen. Las vigentes son las del RD-ley 15/2025.

Cuándo es obligatorio Verifactu: fechas exactas para tu caso

La obligación no es la misma para todo el mundo. Depende de si tributas por Impuesto sobre Sociedades o por IRPF:

Tipo de obligadoFecha límite
Sociedades (SL, SA, cooperativas con actividad económica y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades)1 de enero de 2027
Autónomos (personas físicas en IRPF), no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas1 de julio de 2027
Fabricantes y comercializadores de software de facturaciónYa obligados desde el 29 de julio de 2025

Hoy, 20 de septiembre de 2026, a las sociedades les quedan aproximadamente tres meses y medio. A los autónomos, unos nueve meses. Puede parecer margen suficiente, pero conviene matizarlo con un detalle que casi nadie explica bien.

La trampa que pilla a más de uno: el software nuevo ya debe cumplir

Aunque tu fecha límite general sea 2027, si desde el 29 de julio de 2025 cambias de programa de facturación, contratas uno nuevo o das de alta una actividad, ese sistema ya tiene que estar adaptado a Verifactu desde el primer día. No hay periodo de gracia para software adquirido después de esa fecha.

En la práctica, esto significa que si tu gestor de facturación actual deja de darte soporte, se queda obsoleto o simplemente decides cambiarlo antes de la fecha límite, no puedes elegir cualquier alternativa: tiene que cumplir ya.

El dato que debería preocuparte: casi nadie está preparado

Aquí es donde el "tenemos tiempo" se convierte en un riesgo real. Los datos de los últimos meses dibujan un panorama muy claro:

  • Según el estudio de Qonto (enero de 2026), el 82% de las empresas españolas de menos de 50 trabajadores aún no cumplía todos los requisitos de Verifactu. Solo un 17% ya lo hacía.
  • Un estudio de Billivo (autónomos y pymes) reveló que el 88% de los autónomos no había realizado ningún cambio operativo, y solo un 7% emitía facturas plenamente ajustadas.
  • Y el dato más reciente, obtenido por The Objective vía solicitud de transparencia a la AEAT (septiembre de 2026): solo el 1,75% del total de empresas y autónomos ha empezado a remitir sus registros de facturación de forma voluntaria.

Sí, el volumen de registros enviados ha crecido muchísimo (de poco más de 20.000 en mayo de 2025 a más de 40 millones mensuales a principios de 2026), pero eso responde a que las pocas empresas que sí se han adaptado están facturando mucho, no a que la mayoría se haya sumado.

Traducido a lenguaje llano: la ola de última hora va a existir, y cuando llegue, los proveedores de software y las asesorías van a tener listas de espera. Empezar ahora no es solo "cumplir cuanto antes mejor": es evitar quedarte en la cola cuando falten semanas para el plazo.

Qué significa realmente "software homologado" en Verifactu

Este es uno de los puntos donde más se equivoca la gente, incluida gente con formación técnica. No existe un listado oficial de programas "homologados" por la AEAT al estilo de una certificación previa.

Lo que existe es un sistema de autocertificación mediante declaración responsable: el fabricante del software firma un documento en el que declara que su producto cumple los requisitos técnicos exigidos (inalterabilidad de registros, generación de hash encadenado, código QR, trazabilidad, etc.). No hay un examen previo de la Agencia Tributaria; la responsabilidad recae, en primera instancia, en el fabricante.

Eso no te exime a ti como usuario. Si usas un programa que no cumple, aunque el fabricante te haya vendido lo contrario, la sanción puede recaer sobre ti. Por eso, antes de contratar o renovar cualquier software de facturación, conviene:

  • Pedir por escrito la declaración responsable del fabricante.
  • Comprobar que el proveedor tiene un plan de actualización ante cambios normativos.
  • Verificar que el sistema genera el hash y el QR de forma automática, sin intervención manual que pueda alterarlos.

VERIFACTU vs. No VERIFACTU: las dos modalidades

Dentro del reglamento existen dos formas de cumplir, y elegir mal genera confusión:

  • Modalidad VERI*FACTU: el software envía cada registro de facturación a la AEAT en tiempo real, en el mismo momento de emitir la factura. Es la modalidad que da nombre al sistema y la que ofrece la propia Agencia Tributaria de forma gratuita para microempresas a través de su Sede Electrónica.
  • Modalidad No VERI*FACTU: el sistema genera y conserva los registros con las mismas garantías de inalterabilidad, pero no los envía automáticamente. Quedan disponibles para cuando Hacienda los requiera.

Ambas son legales. La elección depende de tu volumen de facturación, tu sector y la solución que ya uses. Un consejo práctico: si facturas poco volumen y quieres simplificar al máximo, la modalidad VERI*FACTU con la app gratuita de la AEAT puede ser suficiente. Si ya trabajas con un ERP o software de gestión integrado, probablemente te interese que ese mismo sistema gestione la no obligación de envío inmediato.

Qué pasa si no te adaptas a tiempo: el régimen sancionador

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria tipifica como infracción tributaria grave la mera tenencia de un sistema informático de facturación que no cumpla los requisitos, independientemente de que se demuestre intención de defraudar. Es decir: no hace falta que uses el software para cometer fraude; basta con tenerlo instalado y activo.

InfracciónSanción
Uso o tenencia de software no adaptado (usuario final)Hasta 50.000 € por ejercicio y programa
Fabricación o comercialización de software no conformeHasta 150.000 € por ejercicio y tipo de software
Infracción formal (por ejemplo, falta de QR en factura)150 € por documento, con posibles topes

Un matiz importante para no generar alarma innecesaria: la AEAT ha aclarado que estas obligaciones no son exigibles hasta que entren en vigor las fechas de 2027. Es decir, hoy mismo no te pueden sancionar por no tener Verifactu implantado si tu fecha límite aún no ha llegado. Pero eso cambia radicalmente el 1 de enero (sociedades) y el 1 de julio (autónomos) de 2027, momento en el que la inspección sí podrá actuar sobre estas infracciones.

La cuenta que de verdad importa es otra: entre elegir proveedor, migrar tus datos, formar a tu equipo administrativo y hacer pruebas reales, el proceso completo suele llevar entre 8 y 12 semanas en una pyme de tamaño medio. Si empiezas en diciembre, con el plazo encima, no vas a tener ese margen.

Cómo elegir un software adaptado a Verifactu: checklist práctica

Antes de firmar con cualquier proveedor, comprueba estos puntos:

  • Declaración responsable visible. Si el fabricante no te la entrega sin que tengas que pedirla insistentemente, es una señal de alarma.
  • Generación automática de hash y QR. No debe requerir configuración manual que pueda saltarse por error o descuido.
  • Registro inalterable de facturación. El sistema no debe permitir borrar ni modificar una factura ya emitida sin dejar traza documentada.
  • Compatibilidad con tu volumen y sector. No es lo mismo un comercio con TPV que una asesoría que emite pocas facturas de alto importe.
  • Mantenimiento incluido. La AEAT puede actualizar las especificaciones técnicas; el contrato debe cubrir esas actualizaciones sin coste adicional sorpresa.
  • Migración de datos históricos. Pregunta expresamente cómo se traspasan tus facturas actuales al nuevo sistema.

Errores habituales que estamos viendo en la práctica

Después de acompañar a varios clientes en este proceso, los fallos se repiten:

  • Confundir "tengo un programa de facturación" con "tengo Verifactu". Muchos programas de gestión no están actualizados aunque el usuario asuma que sí.
  • Seguir usando Excel o Word con plantillas, aunque incluyan macros o firma digital básica. No cumplen los requisitos y su uso quedará prohibido para facturar.
  • No pedir la declaración responsable al proveedor, confiando solo en publicidad comercial.
  • Esperar a la fecha límite exacta para empezar la migración, sin contar con los tiempos de implantación real.
  • No formar al equipo administrativo en el nuevo flujo, lo que genera errores en los primeros meses de uso.

Cuándo deberías empezar según tu situación

  • Si tienes una sociedad: deberías tener el software elegido y en fase de implantación ya. Con la fecha límite en enero de 2027, esperar a octubre o noviembre te deja sin margen para pruebas ni para resolver imprevistos.
  • Si eres autónomo: tienes hasta julio de 2027, pero conviene empezar a evaluar opciones antes de que acabe 2026, para evitar la avalancha de demanda que se producirá cuando se acerque la fecha de las sociedades.
  • Si vas a dar de alta una actividad nueva o cambiar de software ya: no esperes a ninguna fecha límite. Cualquier sistema contratado desde julio de 2025 debe cumplir desde el primer día.

Cómo podemos ayudarte desde GA Agopyme

Si quieres revisar tu situación concreta, elegir el software adecuado para tu actividad y planificar la transición sin sorpresas de última hora, en GA Agopyme podemos ayudarte a hacerlo con calma, ahora que todavía hay tiempo para decidir bien. Contacta con tu asesor/a habitual o a través de nuestra web.

Preguntas frecuentes sobre Verifactu 2027

¿Puedo seguir facturando con Excel hasta 2027?
Técnicamente, mientras no te alcance tu fecha límite (1 de enero o 1 de julio de 2027, según el caso), no hay sanción automática. Pero Excel y Word, en ningún caso, van a cumplir los requisitos de Verifactu una vez la obligación entre en vigor, así que llegado ese momento tendrás que haber migrado sí o sí.

¿Verifactu es obligatorio para todos los autónomos, sin excepción?
Se aplica a quienes emiten facturas mediante un sistema informático (ordenador, TPV, aplicación de facturación). Si no usas ningún medio electrónico y facturas en papel a mano, el reglamento contempla ese supuesto de forma distinta, aunque en la práctica hoy casi ningún negocio factura exclusivamente en papel.

¿Hay algún software gratuito para cumplir con Verifactu?
Sí. La AEAT ofrece una aplicación gratuita en modalidad VERI*FACTU a través de su Sede Electrónica, pensada especialmente para pequeños negocios y microempresas con volúmenes de facturación reducidos.

¿Qué diferencia hay entre "homologado" y "declaración responsable"?
No existe una homologación previa por parte de la AEAT como tal. El fabricante autocertifica su software mediante una declaración responsable. Es tu responsabilidad como usuario comprobar que esa declaración existe y es real antes de confiar en el producto.

¿Puede sancionarme Hacienda si mi proveedor me vendió un software que no cumple?
La responsabilidad principal por comercializar software no conforme recae sobre el fabricante, con sanciones de hasta 150.000 €. Pero como usuario también puedes ser sancionado por la mera tenencia del sistema no adaptado, con multas de hasta 50.000 €. Por eso es tan importante exigir la documentación antes de contratar.

¿Qué pasa si mi gestoría ya usa un software adaptado, tengo yo que hacer algo?
Si tu gestoría emite las facturas por ti con un sistema ya adaptado, gran parte del trabajo técnico está cubierto. Aun así, conviene confirmar expresamente con tu asesor qué modalidad usa (VERI*FACTU o no) y si tu propio negocio necesita adaptaciones adicionales si emites algún tipo de factura de forma independiente.

¿Se va a volver a retrasar el calendario de Verifactu?
No hay ninguna prórroga adicional publicada en el BOE a día de hoy. El calendario se ha modificado dos veces desde 2023, así que no puede descartarse por completo un cambio futuro, pero planificar contando con un tercer aplazamiento es un riesgo que no compensa: si finalmente no llega, te quedas sin margen de maniobra.

No dejes que la fecha te alcance sin margen

Verifactu no es una reforma más que se pueda posponer indefinidamente: tiene fecha, tiene sanciones y, sobre todo, tiene un proceso de implantación que necesita tiempo real, no solo voluntad. Los datos lo confirman: la inmensa mayoría de las empresas sigue sin moverse, y eso va a generar cuellos de botella justo cuando menos margen tengas para resolverlos.

Sigue leyendo: Autónomo o Sociedad Limitada: la pregunta que te vas a hacer tarde o temprano o descubre nuestro software de facturación adaptado a Verifactu.