Jubilarte no significa cerrar el negocio: esto es lo que cambia desde el 28 de agosto de 2026

Jubilarte no significa cerrar el negocio: esto es lo que cambia desde el 28 de agosto de 2026
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Es una escena que se repite cada año en la gestoría: un autónomo con 35 años cotizando decide jubilarse y, de un día para otro, cierra el negocio entero. No porque quiera, sino porque cree que no tiene alternativa. No es así, y desde este viernes 28 de agosto hay una novedad importante que conviene entender bien — con letra pequeña incluida.

Qué ha entrado en vigor

El Real Decreto 416/2026, publicado en el BOE el 28 de mayo, regula de forma nueva la jubilación flexible y amplía por primera vez esta figura al trabajo por cuenta propia (hasta ahora solo existía para trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial). Entre las novedades:

  • Trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial: la jornada compatible se amplía a una horquilla del 33% al 80% (antes era más restrictiva). Además, si se espera al menos 6 meses desde la jubilación antes de volver a trabajar, hay un incentivo adicional: +25% sobre la pensión si la jornada va del 55% al 80%, o +15% si va del 33% al 55%.
  • Trabajo por cuenta propia (la gran novedad): ahora también es posible, pero con una condición que lo cambia todo: no haber estado de alta en RETA en los 3 años anteriores a jubilarse. Si se cumple ese requisito, se cobra el 25% de la pensión mientras dura la actividad (el 75% restante queda suspendido, no perdido).

La letra pequeña que hay que explicar bien a los clientes

Esa condición de "no RETA en los últimos 3 años" es clave: si tu cliente se jubila siendo autónomo, en principio queda fuera de esta modalidad para seguir con su propio negocio. La jubilación flexible por cuenta propia está pensada más bien para quien se jubila desde un trabajo por cuenta ajena (o funcionariado) y quiere montar algo nuevo después.

Otros puntos a tener en cuenta si algún cliente sí encaja en este perfil:

  • La cotización durante la jubilación flexible no mejora la pensión futura.
  • Hay que comunicar a la Seguridad Social el inicio, cualquier cambio y el cese de actividad; no hacerlo implica reintegro de lo cobrado indebidamente y posibles sanciones.
  • No hay derecho al complemento a mínimos mientras dure la compatibilidad.
  • Se mantiene la condición de pensionista a efectos de sanidad.

¿Y si mi cliente SÍ se jubila desde su propio negocio y quiere seguir?

Aquí es donde entra la herramienta que probablemente ya conoces y que sigue siendo, para la mayoría de autónomos, la más útil: la jubilación activa (art. 214 LGSS). No tiene la restricción de los 3 años de RETA, y permite compatibilizar pensión y actividad:

  • Modalidad general: empieza en el 45% de la pensión y sube 5 puntos por cada año ininterrumpido en activo, hasta el 100%.
  • Con un trabajador indefinido a cargo (antigüedad mínima 18 meses, o contratado en los últimos 2 años): se puede empezar directamente en el 75-100% de la pensión, según el caso.
  • Se paga una cuota reducida (cotización de solidaridad del 9% sobre la base elegida), y el negocio sigue facturando con normalidad.

Es, en la práctica, la vía real para un relevo generacional gradual: el autónomo se jubila, cobra pensión, sigue vinculado al negocio (a menor ritmo o en labores de supervisión) mientras el relevo toma el control, y no tiene que elegir entre "todo o nada".

La conclusión para tu negocio

Jubilarte ya no tiene por qué ser un corte brusco — pero qué figura te conviene depende de si te jubilas siendo autónomo o no, de tus años cotizados, de si tienes empleados y de cómo quieras seguir vinculado al negocio. No es una decisión que se tome mirando un titular de prensa: cada caso da un resultado distinto en euros.

Si te estás planteando jubilarte y no sabes si te compensa la jubilación activa, la flexible, o esperar unos años más, pide cita y lo calculamos juntos con tus datos reales.